por el cual se reglamenta la Ley 4ª de 1987

Rango Decreto
Publicación 1987-10-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 21
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 3º de la Ley 4º de 1987,

DECRETA:

Artículo 1ºOrganizase el actual Instituto Tecnológico de Electrónica y Comunicaciones -ITEC-, como una Unidad Administrativa Especial, con carácter de Institución Pública de Educación Superior del Orden Nacional adscrita a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -Telecom-.
Artículo 2º El domicilio del ITEC será la ciudad de Bogotá, pero la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones podrá autorizar la apertura de seccionales en otras ciudades del país, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 3º El ITEC, participa de la personería jurídica de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -Telecom-, su dirección y administración corresponden al Consejo Superior y al Director del Instituto.

Tendrá autonomía administrativa y financiera en los términos del presente Decreto.

Artículo 4º El Instituto Tecnológico de Electrónica y Comunicaciones -ITEC- es una institución de educación superior de carácter tecnológico y podrá adelantar programas terminales y de especialización en la modalidad educativa de formación tecnológica, y en la modalidad de formación técnica profesional, en lo relacionado con las telecomunicaciones, la electrónica y disciplinas afines. El ITEC podrá ofrecer, mediante convenio con instituciones universitarias, programas en otras modalidades educativas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 5º El ITEC tendrá como objeto la formación, la investigación, la capacitación, la asesoría, la consultoría y la extensión en el sector de la electrónica, telecomunicaciones y disciplinas afines. Además, desarrollará actividades de difusión de información tecnológica en el área de las telecomunicaciones.
Artículo 6º El ITEC tendrá las siguientes funciones:
Artículo 7ºLas fuentes de financiación del ITEC serán:
Artículo 8º El consejo Superior es el máximo organismo de dirección y estará integrado por:

Tanto el elegido como los electores deberán ser graduados de programas de educación superior;

Parágrafo 1ºEl docente, el estudiante y el egresado serán elegidos para períodos de un año.

Parágrafo 2ºHará quórum para reuniones del Consejo Superior la mayoría de sus miembros, pero en ningún caso podrá sesionar sin la asistencia del Presidente de Telecom.

Artículo 9º El Consejo Superior se reunirá al menos una vez cada tres (3) meses, por convocatoria de su Presidente y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente o el Director del Instituto.
Artículo 10. Son funciones del Consejo Superior:

ñ) Las demás que le asignen las disposiciones legales y su estatuto interno.

Artículo 11. El Director es la máxima autoridad ejecutiva del ITEC y deberá tener las siguientes calidades:
Artículo 12. El Director del ITEC será de libre nombramiento y remoción del Presidente de Telecom. Su ingreso, permanencia, promoción, remoción, remuneración y delegaciones se regirán por las normas vigentes sobre estas materias.
Artículo 13. Las funciones del Director del ITEC serán:
Artículo 14. Para todos los efectos, el programa de tecnología en electrónica y comunicación que actualmente adelanta el ITEC y que está aprobado por el Icfes, continuará desarrollándose y entrará a participar del régimen legal y administrativo de la Unidad Administrativa Especial que se organiza por el presente Decreto.
Artículo 15. Los funcionarios del ITEC están sujetos al régimen especial de administración de personal y carrera administrativa vigente para los empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 16. La estructura del ITEC se configurará con Divisiones, Secciones y Grupos, en forma análoga a la estructura de Telecom.
Artículo 17. El régimen jurídico de los actos y contratos del ITEC, se regirá por las normas generales de Telecom.
Artículo 18. El control fiscal del ITEC será ejercido por la Contraloría General de la República según las normas y procedimientos vigentes.
Artículo 19. Mientras se expiden las disposiciones reglamentarias a que hace alusión el presente Decreto, continuarán vigentes las normas y procedimientos que actualmente rigen al ITEC. Igualmente su dirección continuará siendo ejercida por el Jefe de la División de Capacitación ITEC.
Artículo 20. Deróganse todas las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 21. Este Decreto regirá desde su promulgación.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de octubre de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Comunicaciones,

Fernando Cepeda Ulloa.

El Ministro de Educación Nacional,

Antonio Yepes Parra.

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