Por el cual se reestructura el Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 220 de la Ley 115 de 1994,
DECRETA:
CAPITULO I. DE LA ESTRUCTURA DEL NIVEL NACIONAL DEL SECTOR PUBLICO ADMINISTRATIVO DE LA EDUCACION.
Artículo 1. Derogado.
Artículo 2. Derogado.
Artículo 3. Derogado.
Artículo 4. Derogado.
CAPITULO II. ESTRUCTURA ORGANICA
Artículo 5. Derogado.
CAPITULO III. FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS
I
Despacho del Ministro
Artículo 6. Derogado.
Artículo 7. Derogado.
Artículo 8º. Oficina de Control Interno. La Oficina de Control Interno cumplirá además de las funciones establecidas en la Ley 87 de 1993, las siguientes:
-
- Colaborar con su orientación, en el diseño e implementación del sistema de control interno del Ministerio.
-
- Promover y participar en los estudios e investigaciones que permitan mejorar los procedimientos de control del Ministerio.
-
- Asesorar a los organismos adscritos al Ministerio en la aplicación de métodos y procedimientos de control interno.
-
- Identificar y promover la eliminación de prácticas o costumbres que favorezcan o toleren la ineficiencia, los actos de corrupción administrativa o la dilación de responsabilidades.
-
- Atender las quejas o reclamos que presenten los funcionarios o ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o de las personas que trabajan en el Ministerio, evaluar la magnitud de las fallas y dar traslado, si es del caso, a la autoridad competente.
-
- Comunicar a la autoridad competente para los fines a que haya lugar, inmediatamente se tenga conocimiento de cualquier hecho que vaya en contra de las normas, procedimientos o de las políticas administrativas del Ministerio.
-
- Velar por la difusión y el cumplimiento de las normas de control interno.
-
- Promover la capacitación del personal del Ministerio en áreas de control y auditoría interna.
-
- Las demás que le fijen las leyes y reglamentos.
Artículo 9. Derogado.
Artículo 10. Derogado.
II
Vice ministerio de Formación Básica
Artículo 11. Derogado.
Artículo 12. Derogado.
Artículo 13. Derogado.
III
Vice ministerio de la Juventud
Artículo 14. Derogado.
IV
Secretaría Técnica
Artículo 15. Derogado.
Artículo 16. Derogado.
Artículo 17. Derogado.
Artículo 18. Derogado.
V
Secretaría General
Artículo 19. Derogado.
Artículo 20. Derogado.
Artículo 21. Derogado.
Artículo 22. Derogado.
CAPITULO IV. ORGANISMOS COLEGIADOS
Artículo 23. Derogado.
Artículo 24. Derogado.
Artículo 25. Derogado.
Artículo 26. Derogado.
Artículo 27. Derogado.
CAPITULO V. Unidades Administrativas Especiales
I
Dirección de Cooperación Internacional
Artículo 28. Derogado.
Artículo 29. Derogado.
Artículo 30. Derogado.
II
Junta Central de Contadores
Artículo 31. Derogado.
III
Instituto Electrónico de Idiomas
Artículo 32. Derogado.
CAPITULO VI. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 33. Derogado.
Artículo 34. Derogado.
Artículo 35. Derogado.
Artículo 36. Transformación del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez", Icetex. Modifícase la estructura del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez", Icetex, en los siguientes términos:
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- El Icetex tiene por objeto fomentar y promover el desarrollo educativo de la Nación, mediante créditos y subsidios, así como a través de la canalización de otros recursos y oportunidades nacionales e internacionales.
-
- Se adicionan las funciones establecidas por el artículo 3º del Decreto 2129 de 1992, así:
- a) Administrar los subsidios para la educación;
- b) Asesorar a las demás entidades del sector de la educación en la administración financiera de los recursos para la educación.
Artículo 37. Derogado.
Artículo 38. Derogado.
Artículo 39. Derogado.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 8 de agosto de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Educación Nacional,
Arturo Sarabia Better.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.
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