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por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial para la Gestión del Recurso Humano y se dictan otras disposiciones

Texto vigente a fecha 2012-09-19

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 de la Ley 1151 de 2007 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010", vigente según lo establecido en el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, prevé que "El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación Nacional, articulará los niveles de educación media y superior, la educación para el trabajo y el desarrollo humano y el Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, con el objeto de permitir al estudiante mejorar su movilidad a lo largo del ciclo educativo y la inserción al mercado laboral".

Que los Capítulos III "Crecimiento Económico" y IV "Igualdad de Oportunidades para la Prosperidad Social" del documento "Bases del Plan de Desarrollo 2010- 2014: Prosperidad para todos" que hace parte integral de la Ley 1450 de 2011, definen como uno de los lineamientos estratégicos para lograr mejores niveles de competitividad y productividad la consolidación de la Estrategia Nacional de Gestión de Recurso Humano, para lo cual es "…necesario establecer la institucionalidad y las competencias de cada una de las entidades que tendrán responsabilidades en dicha estrategia, de conformidad con el Conpes 3674 de 2010, y destacar que esta deberá ser desarrollada en todo el territorio nacional", igualmente, se establece en dicho documento que el Gobierno Nacional garantizará el funcionamiento del Sistema de Protección Social, en donde uno de los componentes son las políticas y programas de formación de capital humano.

Que en virtud de lo expuesto, al Gobierno Nacional le corresponde tomar decisiones relacionadas con la formación, el ejercicio y el desempeño del recurso humano, las cuales deben ser adoptadas en conjunto y de manera coordinada por las entidades públicas de los diversos sectores y niveles que intervienen en el mencionado proceso y para ello se hace necesario crear una comisión intersectorial que articule las acciones del Gobierno, el sector educativo y el sector productivo,

DECRETA:

Artículo 1°.Objeto. El presente decreto tiene por finalidad crear la Comisión Intersectorial para la Gestión del Recurso Humano, la cual tendrá a su cargo la orientación y articulación de las políticas, planes, programas y acciones necesarias para la ejecución de la Estrategia Nacional de Gestión del Recurso Humano.
Artículo 2°.Objetivos de la Estrategia Nacional de Gestión de Recurso Humano. La Estrategia Nacional de Gestión de Recurso Humano tendrá los siguientes objetivos:
Artículo 3°.Integrantes. La Comisión Intersectorial para la Gestión del Recurso Humano estará conformada por los siguientes servidores públicos:

Parágrafo. Podrán ser invitados a las sesiones de la Comisión Intersectorial para la Gestión del Recurso Humano los funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas, expertos y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte estime pueda ser de utilidad para los fines encomendados a la misma, en virtud del presente decreto. Los invitados podrán participar con voz pero sin voto.

Artículo 4°.Funciones. La Comisión Intersectorial para la Gestión del Recurso Humano tendrá las siguientes funciones:

11 Articular con la Comisión Nacional de Competitividad los lineamientos y acciones sobre gestión del recurso humano.

Parágrafo. La Comisión se articulará al Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e innovación, mediante la coordinación de actividades para la implementación de la Estrategia Nacional de Recurso Humano, en concordancia con el Decreto 1500 de 2012. Para este fin, quien la presida será su representante ante las instancias de dicho Sistema.

Artículo 5°.Sesiones de la Comisión. La Comisión se reunirá al menos dos veces al año de manera presencial. Se podrán realizar sesiones virtuales. El reglamento establecido por la Comisión definirá lo relativo al quórum, y los procesos de convocatoria, discusión y aprobación. Las decisiones de la Comisión serán tomadas mediante acuerdo.
Artículo 6°.Comité Técnico. Créase el Comité Técnico de la Comisión, el cual será de carácter permanente y estará conformado por un Director Técnico designado por cada una de las entidades que hacen parte de la Comisión.
Artículo 7°.Funciones de la Secretaría Técnica. Las funciones de la Secretaría Técnica son:
Artículo 8°.Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de septiembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

El Ministro del Trabajo,

Rafael Pardo Rueda.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Sergio Diaz-Granados Guida.

La Ministra de Educación Nacional,

María Fernanda Campo Saavedra.

El Director General del Departamento Nacional de Planeación,

Mauricio Santa María Salamanca.

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,

Jorge Raúl Bustamante Roldán.

El Director General (e) de Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación,

Jorge Alonso Cano Restrepo.

La Directora General del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor