Por el cual se crea una Sección de Policía Nacional con residencia en Popayán
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones,
decreta:
Artículo 1.° Créase una Sección de Policía Nacional, dependiente de la 9.a División, para que preste sus servicios en la ciudad de Popayán.
Artículo 2.° Esta Sección constará del personal y asignaciones mensuales que en seguida se expresan:
| Un Comisario de segunda clase, con cien pesos. | $ 100 |
|---|---|
| Un Comisario Mayor de tercera clase, con setenta pesos | 70 |
| Un Comisario de tercera clase, con sesenta pesos | 60 |
| Cuatro Agentes de primera clase, con treinta y dos pesos cada uno | 128 |
| Ocho Agentes de segunda clase, con veintiocho pesos cada uno | 224 |
| Ochenta y ocho Agentes de tercera clase, con veinticinco pesos cada uno | 2,200 |
| Un Secretario, con cincuenta pesos | 50 |
Artículo 3.° El Administrador Principal de Hacienda Nacional en Popayán pagará la Sección con remesas que le haga el Habilitado de la Policía, mientras se nombra un Pagador,
Artículo 4.° El Administrador indicado llevará cuenta, separada, la que rendirá mensualmente a la Habilitación.
Comuniqúese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de noviembre de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno,
Miguel ABADIA MENDEZ.
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