Por el cual se crea una Sección de Policía Nacional con residencia en Popayán
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones,
decreta:
Artículo 1.° Créase una Sección de Policía Nacional, dependiente de la 9.a División, para que preste sus servicios en la ciudad de Popayán.
Artículo 2.° Esta Sección constará del personal y asignaciones mensuales que en seguida se expresan:
| Un Comisario de segunda clase, con cien pesos. | $ 100 |
|---|---|
| Un Comisario Mayor de tercera clase, con setenta pesos | 70 |
| Un Comisario de tercera clase, con sesenta pesos | 60 |
| Cuatro Agentes de primera clase, con treinta y dos pesos cada uno | 128 |
| Ocho Agentes de segunda clase, con veintiocho pesos cada uno | 224 |
| Ochenta y ocho Agentes de tercera clase, con veinticinco pesos cada uno | 2,200 |
| Un Secretario, con cincuenta pesos | 50 |
Artículo 3.° El Administrador Principal de Hacienda Nacional en Popayán pagará la Sección con remesas que le haga el Habilitado de la Policía, mientras se nombra un Pagador,
Artículo 4.° El Administrador indicado llevará cuenta, separada, la que rendirá mensualmente a la Habilitación.
Comuniqúese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de noviembre de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno,
Miguel ABADIA MENDEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.