Por el cual se crea una Sección de Policía Nacional con residencia en Popayán

Rango Decreto
Publicación 1916-11-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones,

decreta:

Artículo 1.° Créase una Sección de Policía Nacional, dependiente de la 9.a División, para que preste sus servicios en la ciudad de Popayán.
Artículo 2.° Esta Sección constará del personal y asignaciones mensuales que en seguida se expresan:
Un Comisario de segunda clase, con cien pesos. $ 100
Un Comisario Mayor de tercera clase, con setenta pesos 70
Un Comisario de tercera clase, con sesenta pesos 60
Cuatro Agentes de primera clase, con treinta y dos pesos cada uno 128
Ocho Agentes de segunda clase, con veintiocho pesos cada uno 224
Ochenta y ocho Agentes de tercera clase, con veinticinco pesos cada uno 2,200
Un Secretario, con cincuenta pesos 50
Artículo 3.° El Administrador Principal de Hacienda Nacional en Popayán pagará la Sección con remesas que le haga el Habilitado de la Policía, mientras se nombra un Pagador,
Artículo 4.° El Administrador indicado llevará cuenta, separada, la que rendirá mensualmente a la Habilitación.

Comuniqúese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de noviembre de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Gobierno,

Miguel ABADIA MENDEZ.

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