Por el cual se dispone la ejecución de varias obras en la vía nacional del Sarare
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, vista la aprobación hecha en el artículo 663 del Presupuesto en curso, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 37 de 1923,
decreta:
Artículo 1° Conforme a lo solicitado por el señor Gobernador del Departamento Norte de Santander, establécense trabajos de reparación y mejora de la vía nacional del Sarare, tendientes a procurar tránsito inmediato, para lo cual se aprovecharán las trochas y obras parciales hoy existentes. Estos trabajos se ejecutarán en sección continua a partir de Pamplona y hacia el Sarare. Asímismo se llevarán a cabo las obras de construcción de los puentes más necesarios, disponiendo para ello de los materiales y elementos que hayan sido adquiridos en épocas anteriores para esa vía.
Parágrafo. Como el objeto principal de esta vía es dar salida hacia los mercados del Norte de Santander a los productos de la industria pecuaria de la Comisaría de Arauca, se construirán a largo del camino y en los sitios más convenientes, a juicio del Administrador de los trabajos, tres tambos con sus corrales debidamente acondicionados, haciendo en cada uno de ellos los desmontes necesarios para las plantaciones de pastos indispensables para los ganados.
Artículo 2° Los trabajos que se organizan por el presente Decreto estarán bajo el cuidado y responsabilidad de un Inspector Administrador, con asignación mensual de $ 130, más $ 20 para gastos de movilización; el recibo de fondos, pago de gastos y rendición de cuentas a la Contraloría General de la República, quedan al cuidado de un Tesorero Contador, con sueldo de $ 80 mensuales, más S 20 para gastos de movilización. Este empleado, antes de entrar a ejercer, debe prestar el aseguro legal correspondiente por la cuantía y en la forma que fije la Contraloría.
Artículo 3° El señor Gobernador citado arriba, tendrá, a nombre del Gobierno Nacional, la inspección suprema de estos trabajos.
Artículo 4° Tanto el Administrador como el Tesorero observarán en el desempeño de sus funciones las especificaciones, reglamentos y órdenes que imparta y les comunique la Dirección General de Caminos Nacionales.
Artículo 5° Nómbrase a los señores Eliseo Mora y Abelardo Madariaga, para desempeñar los puestos de Inspector Administrador y Tesorero Contador, respectivamente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1924.
PEDRO NEL OSPINA
El Secretario del Ministerio de Obras Públicas, encargado del Despacho,
Víctor COOK.
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