Por el cual se crean unas plazas, se les fijan asignaciones, se suprime otras y se hacen unos nombramientos en el Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° A partir de la fecha del presente Decreto, créanse las siguientes plazas:
| Seción de Recomendados de Bogotá: | ||
|---|---|---|
| Tres Guardas, con la asignación mensual de $60 cada uno | $ | 180.00 |
| Estación Radiotelegráfica de El Charco (Nariño): | ||
| Un Mensajero, con asignación mensual de | 20.00 | |
| Artículo 2° A partir de la misma fecha del artículo anterior suprímese la plaza de Oficial del Archivero General del Ministerio, con asignación mensual de $ 45 y desempeñada por el señor Gustavo Valencia. | Artículo 2° A partir de la misma fecha del artículo anterior suprímese la plaza de Oficial del Archivero General del Ministerio, con asignación mensual de $ 45 y desempeñada por el señor Gustavo Valencia. | Artículo 2° A partir de la misma fecha del artículo anterior suprímese la plaza de Oficial del Archivero General del Ministerio, con asignación mensual de $ 45 y desempeñada por el señor Gustavo Valencia. |
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Artículo 3° Para proveer las plazas creadas por el artículo 1° del presente Decreto, hácense los siguientes nombramientos:
Alfonso Miranda, Ernesto Suescún y Eliseo Delgado, Guardas de la Sección de Recomendados de Bogotá.
Santiago Torres, Mensajero de la Estación Radiotelegráfica de El Charco.
Artículo 4° Para proveer la plaza creada por el Decreto número 1544 del corriente año, nómbrase al señor Héctor Torres, Telegrafista-Administrador de Correos de Murillo (Magdalena).
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1° del presente Decreto se imputará al capítulo 65, artículo 486, del Presupuesto de la vigencia en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de octubre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
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