Por el cual se distribuye una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De los fondos apropiados en el artículo 837-D, capítulo 63, de la Ley de Apropiaciones vigente, destinase la cantidad de cinco mil quinientos ochenta pesos ($5.580), que se distribuye así:
| Mensual. | Total. | |
|---|---|---|
| Para sueldos de los Directores de las Escuelas Vocacionales Agrícolas de los Municipios de Anolaima, Ubaté y Une (Cundinamarca), durante los meses de noviembre y diciembre, a razón de $ 140 mensuales cada uno | $ 420.00 | 840.00 |
| Para reparaciones locativas, material didáctico, herramientas, animales, restaurantes escolares y demás gastos de las mismas escuelas | 4.740.00 | |
| Total | $ 5.580.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de noviembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Juan LOZANOYLOZANO
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