Por el cual se distribuye una partida

Rango Decreto
Publicación 1941-11-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. De los fondos apropiados en el artículo 837-D, capítulo 63, de la Ley de Apropiaciones vigente, destinase la cantidad de cinco mil quinientos ochenta pesos ($5.580), que se distribuye así:
Mensual. Total.
Para sueldos de los Directores de las Escuelas Vocacionales Agrícolas de los Municipios de Anolaima, Ubaté y Une (Cundinamarca), durante los meses de noviembre y diciembre, a razón de $ 140 mensuales cada uno $ 420.00 840.00
Para reparaciones locativas, material didáctico, herramientas, animales, restaurantes escolares y demás gastos de las mismas escuelas 4.740.00
Total $ 5.580.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de noviembre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Juan LOZANOYLOZANO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.