por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Correos y Telégrafos)

Rango Decreto
Publicación 1947-06-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 13 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

Capítulo 85.

Del artículo 1791 Para sueldos del personal del Correos $ 1.195.00
Del artículo 1798 Para el pago de arrendamiento de locales destinados al servicio de las Oficinas Postales 15.000.00 15.000.00

Capítulo 86.

Del artículo 1811 Para sueldos del personal del Servicio Telegráfico y Telefónico 2.080.00 2.080.00
Del artículo 1820. Para gastos menores de conservación, reparación y adaptación de locales destinados al servicio de las Oficinas del ramo Telegráfico y Telefónico 6.000.00 6.000.00
Suman los contracréditos $ 24.545.00

Capítulo 84.

Al artículo 1782. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio$ 3.575.00

Capítulo 85.

Al artículo 1799. Para gastos de conservación, reparación y adaptación de locales de las Oficinas de correos 6.000.00

Capítulo 90

Del artículo 1860. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 15.000.00 15.000.00
Suman los créditos $ 24.575.00
Artículo 2° El presenté Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de junio de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P, PEREZ

El Ministro de Correos v Telégrafos,

José Vicente DAVILA

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