por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Correos y Telégrafos)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 13 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Capítulo 85.
| Del artículo 1791 | Para sueldos del personal del Correos | $ | 1.195.00 |
|---|---|---|---|
| Del artículo 1798 | Para el pago de arrendamiento de locales destinados al servicio de las Oficinas Postales | 15.000.00 | 15.000.00 |
Capítulo 86.
| Del artículo 1811 | Para sueldos del personal del Servicio Telegráfico y Telefónico | 2.080.00 | 2.080.00 |
|---|---|---|---|
| Del artículo 1820. | Para gastos menores de conservación, reparación y adaptación de locales destinados al servicio de las Oficinas del ramo Telegráfico y Telefónico | 6.000.00 | 6.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 24.545.00 |
Capítulo 84.
| Al artículo 1782. | Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio$ | 3.575.00 |
|---|---|---|
Capítulo 85.
| Al artículo 1799. | Para gastos de conservación, reparación y adaptación de locales de las Oficinas de correos | 6.000.00 |
|---|---|---|
Capítulo 90
| Del artículo 1860. | Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas | 15.000.00 | 15.000.00 |
|---|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 24.575.00 |
Artículo 2° El presenté Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de junio de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P, PEREZ
El Ministro de Correos v Telégrafos,
José Vicente DAVILA
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