Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto vigente. (ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y en desarrollo de las disposiciones
del artículo 212 de la Constitución Nacional y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto legislativo número 3274 de 1954 faculta al Gobierno para efectuar operaciones de crédito con el fin de terminar la construcción del Ferrocarril del Atlántico;
Que por Decreto 1858 de 1959, el Gobierno facultó al Ministro de Hacienda y Crédito Público para emitir pagarés de deuda pública hasta por $30.000.000.00, descontables en la Compañía Colombiana de Petróleos, y destinar su producto a la construcción del Ferrocarril del Atlántico, durante el presente año;
Que en uso de tal facultad el Ministerio de Hacienda ha emitido pagarés con vencimiento en el año de 1960, por valor de $30.000.000.00, y el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de disponibilidad de que trata el ordinal 2° del artículo 77 del Decreto legislativo número 00164 de 1950;
Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han emitido concepto favorable para la apertura de este crédito, conforme a lo previsto en el artículo 212 de la Constitución,
DECRETA:
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos de la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de treinta millones de pesos ($30.000.000.00) moneda legal, con base en el Certificado de disponibilidad número 21, expedido por el Contralor General, con fecha 13 de julio del presente año, que se incorpora así:
| Presupuesto de Rentas e Ingresos | ||
|---|---|---|
| Recursos del Crédito | ||
| Numeral 135. Producto de la emisión de Pagarés del 3% para la construcción del Ferrocarril del Atlántico. (Decretos legislativo 3274 de 1954 y ejecutivo 1858 de 1959) | $ | 30.000.000.00 _______ |
| Total de recursos | $ | 30.000.000.00 _______ |
| Artículo segundo. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso, así: Ministerio de Obras Públicas | ||
| --- | --- | --- |
| Obras e Inversiones con Recursos del Crédito | ||
| Ferrocarriles Nacionales. Construcción | ||
| 104. Al artículo 6068-A. Para estudios, proyectos y demás gastos de construcción el Ferrocarril del Atlántico y su prolongación, en el año | $ | 30.000.000.00 _______ |
| Total del crédito | $ | 30.000.000.00 _______ |
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de julio de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
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