Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto vigente. (ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1959-08-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y en desarrollo de las disposiciones

del artículo 212 de la Constitución Nacional y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto legislativo número 3274 de 1954 faculta al Gobierno para efectuar operaciones de crédito con el fin de terminar la construcción del Ferrocarril del Atlántico;

Que por Decreto 1858 de 1959, el Gobierno facultó al Ministro de Hacienda y Crédito Público para emitir pagarés de deuda pública hasta por $30.000.000.00, descontables en la Compañía Colombiana de Petróleos, y destinar su producto a la construcción del Ferrocarril del Atlántico, durante el presente año;

Que en uso de tal facultad el Ministerio de Hacienda ha emitido pagarés con vencimiento en el año de 1960, por valor de $30.000.000.00, y el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de disponibilidad de que trata el ordinal 2° del artículo 77 del Decreto legislativo número 00164 de 1950;

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han emitido concepto favorable para la apertura de este crédito, conforme a lo previsto en el artículo 212 de la Constitución,

DECRETA:

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos de la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de treinta millones de pesos ($30.000.000.00) moneda legal, con base en el Certificado de disponibilidad número 21, expedido por el Contralor General, con fecha 13 de julio del presente año, que se incorpora así:
Presupuesto de Rentas e Ingresos
Recursos del Crédito
Numeral 135. Producto de la emisión de Pagarés del 3% para la construcción del Ferrocarril del Atlántico. (Decretos legislativo 3274 de 1954 y ejecutivo 1858 de 1959) $ 30.000.000.00 _______
Total de recursos $ 30.000.000.00 _______
Artículo segundo. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso, así: Ministerio de Obras Públicas
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Obras e Inversiones con Recursos del Crédito
Ferrocarriles Nacionales. Construcción
104. Al artículo 6068-A. Para estudios, proyectos y demás gastos de construcción el Ferrocarril del Atlántico y su prolongación, en el año $ 30.000.000.00 _______
Total del crédito $ 30.000.000.00 _______
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de julio de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

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