Por el cual se destinan unas partidas presupuestales para atender a calamidades públicas

Rango Decreto
Publicación 1967-11-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 77 de 1966, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del 9 de febrero de 1967, vastas zonas del país han sido afectadas por movimientos telúricos y otras calamidades que han dejado cuantiosas pérdidas en bienes públicos y privados;

Que el movimiento sísmico del 29 de julio de 1967, afectó especialmente a varios Municipios del Departamento de Santander;

Que el Gobierno Nacional, por Decreto 1756 de 1967, incrementó el Presupuesto Nacional en la partida destinada para calamidades públicas, y

Que de acuerdo con el Decreto 267 de 1967, el Gobierno Nacional debe contribuir a la construcción y reconstrucción de los Hospitales, Centros de Salud, Edificios Públicos y demás obras que fueron afectadas con los movimientos telúricos,

DECRETA:

Artículo 1°. De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 103, artículo 1075 para calamidades públicas, destínase la suma de dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000.00) moneda corriente, para las siguientes obras en el Departamento de Santander, así:

Departamento de Santander.

1° Para entregar al Tesorero Departamental de Santander, con destino a la reconstrucción de escuelas en los Municipios del Departamento, la suma de 630.000.00

Así:

a) Barichara 30.000.00
b) Betulia 50.000.00
c) Carcasí 10.000.00
d) Contratación 20.000.00
e) Coromoro 10.000.00
f) Guacamayo (Colegio) 90.000.00
g) Galán 20.000.00
h) Gámbita 10.000.00
i) Matanza 40.000.00
j) Mogotes 50.000.00
k) Ocamonte 10.000.00
1) Oiba (Normal) 50.000.00
m) Piedecuesta 30.000.00
n) Rionegro 40.000.00
ñ) San Joaquín 40.000.00
o) San José de Miranda (Normal) 20.000.00
p) Suratá 30.000.00
q) Vélez (Colegio) 50.000.00
r) Zapatoca 30.000.00
2° Para entregar al Tesorero Departamental de Santander, con destino a la reconstrucción de edificios para Alcaldías Municipales, la suma de 350.000.00
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Así:

a) Barichara 20.000.00
b) Betulia 60.000.00
c) California 15.000.00
d) Cabrera 10.000.00
e) Galán 70.000.00
f) Gámbita 15.000.00
g) Matanza 10.000.00
h) Ocamonte 15.000.00
i) Onzaga 10.000.00
j) Guavatá 25.000.00
k) San Gil 100.000.00
3°Para entregar al Tesorero Departamental de Santander, con destino a préstamos a mediano y largo plazo para la reconstrucción de viviendas campesinas, de acuerdo con lo que disponga el señor Gobernador del Departamento, la suma de 595.000.00
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Así:

a) Betulia 100.000.00
b Galán 60.000.00
c) Guacamayo 25.000.00
d) La Fuente 20.000.00
e) Matanza 60.000.00
f) Mogotes 70.000.00
g) San Joaquín 100.000.00
h) Vélez 40.000.00
i) Villa Nueva 20.000.00
j) Zapatoca 100.000.00
4° Para entregar al Tesorero Departamental de Santander, con destino a la reconstrucción de Hospitales $160.000.00
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Así:

a) Contratación 130.000.00
b) Zapatoca 30.000.00
5° Para entregar al Tesorero Departamental de Santander, con destino a la reconstrucción de edificios y viviendas urbanas 415.000.00
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Así:

a) Barichara 30.000.00
b) Betulia 50.000.00
c) California 10.000.00
d) Carcasí 10.000.00
e) Cabrera 5.000.00
f) Galán 10.000.00
g) Gámbita 10.000.00
h) Guacamayo 50.000,00
i) La Fuente 20.000.00
j) Matanza 10.000.00
k) Mogotes 50.000.00
1) Mogalavita 15.000.00
m) Onzaga 15.000.00
n) Rionegro 60.000.00
ñ) San Joaauín 40.000.00
o) San Gil 20.000.00
p) Villa Nueva 10.000.00
6° Para entregar al Tesorero Departamental de Santander, con destino a la reconstrucción de Puestos de Salud e Inspecciones de Policía 350.000.00
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Así:

a) Cimitarra 40.000.00
b) Barrancabermeja 30.000:00
e) Bolívar 30.000.00
d) Contratación 30.000.00
e) Guacamayo 30.000.00
f) Puerto Wilches 50.000.00
g) Rionegro 30.000.00
h) San Vicente 30.000.00
i) Simacota 30.000.00
j) Vélez 56.000.00
Total $2.500.000.00
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Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de octubre de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Gobierno Misael Pastrana Borrero. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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