Por el cual se crean Oficinas Seccionales de Registro en el Círculo de Bogotá, con jurisdicción en el Departamento de Cundinamarca
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 7° del Decreto ley 2156 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución número 762 de fecha 20 de septiembre del año en curso, la Superintendencia de Notariado y Registro solicitó al Gobierno Nacional la creación de Oficinas Seccionales de Registro para que operen en jurisdicción del Departamento de Cundinamarca, y modificación de la Circunscripción Territorial de la Oficina de Bogotá;
Que por Decreto número 1765 de 8 de septiembre del presente año, fue reglamentado el artículo 7° del Decreto ley 2156 de 1970, y se dispuso la forma como debe mantenerse la, unidad de los archivos regístrales dentro de cada Círculo;
Que la solicitud de la Superintendencia se ajusta a .los preceptos legales vigentes, y especialmente al artículo 7° del Decreto ley número 2156 de 1970,
DECRETA:
Artículo primero. Dentro del Círculo de Registro de Bogotá, cuya jurisdicción comprende el Departamento de Cundinamarca, créanse las Oficinas Seccionales de Registro de Instrumentos Públicos con la circunscripción territorial y las cabeceras que se señalan a continuación:
CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL
Cabecera Facatativá:
Albán, Anolaima, Beltrán, Bituima, Bojacá, Guayabal de Síquima, La Vega, Madrid, Nimaima, Nócaima, Quipile, San Francisco, San Juan de Rioseco, Sasaima, Vianí, Subachoque, Zípacón.
CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL
Cabecera Fusagasugá:
Arbeláez, Pandi, Pasca, San Bernardo, Tibacuy, Silvama,
Ospina Pérez, Cabrera.
CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL
Cabecera Gachetá:
Gachelá, Gama, Junin, Medina, Ubalá.
CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL
Cabecera Girardot:
Agua de Dios, Guataquí, Jerusalén, Nariño, Nilo, Rafael Reyes, Viotá, Tocaima, Ricaurte.
CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL
Cabecera Guaduas:
Chaguaní, Puerto Salgar, Quebradanegra, Utiea, Vergara, Villeta.
CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL
Cabecera La Mesa:
Anapoima, El Colegio, Pulí, San Antonio de Tena, Tena.
CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL
Cabecera Pacho:
La Palma, Caparrapí, Yacopí, El Peñón, Paime, San Cayetano, Supatá, Topaipí, La Peña, Villagóñiez.
CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL
Cabecera Ubaté:
Carmen de Carupa, Cucunubá, Fúquene, Guachetá, Lenguazaque, Susa, Sutatausa, Simíjaca, Tausa, Villapinzón.
CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL
Cabecera Zipaquirá:
Cajicá, Cogua, Gachancipá, Nemocón, Sopó, Tabio, Tocancipá; Tenjo, Chocontá, Machetá, Manta, Sesquilé, Tibírita, Suesca.
Artículo segundo. Modifícase la Circunscripción Territorial de la Oficina de Registro de Bogotá, la cual quedará así:
CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL
Bosa, Cota, Chía, Engativá. Fontibón, Funza, Guasca, Guata vita, La Calera, Mosquera, Soacha, Suba, Usaquén, Usme, Sibaté, Cáqueza, Chipaque, Choachí, Fómeque, Fosca, Gutiérrez, Ubaque, Une, Quetame.
Artículo tercero. La Superintendencia de Notariado y Registro determinará la fecha en que deben comenzar a operar las Oficinas de que trata el artículo primero, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 94 del Decreto ley 1250 de 1970.
Artículo cuarto. El Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Bogotá, hará la designación de Registradores Seccionales para el resto del período legal que comenzó el 1° de enero de 1970, en la oportunidad en que se lo socite la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo quinto. El presenté Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de octubre de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Justicia, Miguel Escobar Méndez.
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