por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en relación con algunas disposiciones aplicables al Comité de Coordinación para el Seguimiento al Sistema Financiero

Rango Decreto
Publicación 2014-10-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y por el artículo 92 de la Ley 795 de 2003.

CONSIDERANDO:

Que la dinámica reciente del sistema financiero exige el fortalecimiento y actualización de los mecanismos de coordinación entre las autoridades encargadas de promover la estabilidad del mismo; en consecuencia, se hace necesario modificar las normas que rigen el Comité de Coordinación para el Seguimiento al Sistema Financiero,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo 11.1.1.1.1 del Decreto número 2555 de 2010 el cual quedará así:

Artículo 11.1.1.1.1. Conformación del Comité. El Comité de Coordinación para el Seguimiento al Sistema Financiero estará integrado por los siguientes funcionarios:

El Director de la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera será un invitado permanente al Comité. Así mismo, a las reuniones del Comité podrán ser invitadas otras entidades u otros funcionarios que este considere conveniente para el cumplimiento de sus objetivos.

Los delegados de las diferentes entidades deberán pertenecer al nivel directivo de las mismas”.

Artículo 2°. Modifícase el artículo 11.1.1.1.2 del Decreto número 2555 de 2010 el cual quedará así:

Artículo 11.1.1.1.2. Actividades del Comité. Para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 92 de la Ley 795 de 2003, el Comité de Coordinación para el Seguimiento al Sistema Financiero y las entidades que lo conforman realizarán las siguientes actividades:

Artículo 3°. Modifícase el artículo 11.1.1.1.3 del Decreto número 2555 de 2010 el cual quedará así:

Artículo 11.1.1.1.3. Secretaría Técnica del Comité.** El Secretario Técnico del Comité será el Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien se encargará de los siguientes asuntos:

Artículo 4°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de octubre de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

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