Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1920-10-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultadas legales, y

teniendo en cuento

lo dispuesto en las Leyes 19, 24 y 27 del presente año,

decreta:

Artículo 1° Adicionase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1920, con la cantidad de quinientos setenta y cuatro mil quinientos pesos (S 574,500), que llevará las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

CAPITULO 68

Carreteras y caminos de herradura.

Artículo 765. Para la vía de Oriente (Bogotá a Calamar, sobre el Unilla),

y sus ramales (Ley 19 de1920) $ 22,000 $ 22,000 $ 22,000
Artículo 818-A. Para el camino que de Neiva conduzca a Palmira por el Municipio de Palermo (Ley 24 de 1920) 2,500 24,500 24,500
CAPITULO 69 Auxilios y gastos de fomento. Artículo 828-C. Para el acueducto de Barranquilla (Ley 27 de 1920) $ 200,000 200,000
Artículo 828-D. Para el acueducto de Cartagena (Ley citada) 200,000 200,000 200,000
Artículo 828-E. Para el acueducto de Buenaventura (Ley citada) 100,000 100,000 100,000
Artículo 828-F. Para apoyar la construcción del acueducto de Bucaramanga (Ley citada) 50,000 550,000
Total $ 574,500
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Artículo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional la Oficina General de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Obras Públicas y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. Artículo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional la Oficina General de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Obras Públicas y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. Artículo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional la Oficina General de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Obras Públicas y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.
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Publíquese

Dado su Bogotá a 23 de octubre de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, J. M. PASOS.

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