Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultadas legales, y
teniendo en cuento
lo dispuesto en las Leyes 19, 24 y 27 del presente año,
decreta:
Artículo 1° Adicionase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1920, con la cantidad de quinientos setenta y cuatro mil quinientos pesos (S 574,500), que llevará las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
CAPITULO 68
Carreteras y caminos de herradura.
Artículo 765. Para la vía de Oriente (Bogotá a Calamar, sobre el Unilla),
| y sus ramales (Ley 19 de1920) | $ 22,000 | $ 22,000 | $ 22,000 |
|---|---|---|---|
| Artículo 818-A. Para el camino que de Neiva conduzca a Palmira por el Municipio de Palermo (Ley 24 de 1920) | 2,500 | 24,500 | 24,500 |
| CAPITULO 69 Auxilios y gastos de fomento. Artículo 828-C. Para el acueducto de Barranquilla (Ley 27 de 1920) | $ | 200,000 | 200,000 |
| Artículo 828-D. Para el acueducto de Cartagena (Ley citada) | 200,000 | 200,000 | 200,000 |
| Artículo 828-E. Para el acueducto de Buenaventura (Ley citada) | 100,000 | 100,000 | 100,000 |
| Artículo 828-F. Para apoyar la construcción del acueducto de Bucaramanga (Ley citada) | 50,000 | 550,000 | |
| Total | $ | 574,500 | |
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| Artículo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional la Oficina General de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Obras Públicas y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. | Artículo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional la Oficina General de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Obras Públicas y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. | Artículo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional la Oficina General de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Obras Públicas y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. | |
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Publíquese
Dado su Bogotá a 23 de octubre de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, J. M. PASOS.
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