Por el cual se dictan varias providencias en el ramo de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1925-01-05
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Fíjase como acantonamiento del Grupo de Caballería Cabal la ciudad de Palmira, del Departamento del Valle.
Artículo 2° Destácase del Regimiento de infantería Bolívar número 1 un Batallón y se le señala como lugar de acantonamiento la ciudad de Neiva, del Departamento del Huila.
Artículo 3° El Ministerio de Guerra dictará las órdenes respectivas para dar cumplimiento al presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de diciembre de 1924.

PEDRO NEL OSPINA

El Ministro de Guerra,

Carlos JARAMILLO ISAZA.

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