Por el cual se dictan varias providencias en el ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Fíjase como acantonamiento del Grupo de Caballería Cabal la ciudad de Palmira, del Departamento del Valle.
Artículo 2° Destácase del Regimiento de infantería Bolívar número 1 un Batallón y se le señala como lugar de acantonamiento la ciudad de Neiva, del Departamento del Huila.
Artículo 3° El Ministerio de Guerra dictará las órdenes respectivas para dar cumplimiento al presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de diciembre de 1924.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Guerra,
Carlos JARAMILLO ISAZA.
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