Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1959-08-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Obras Públicas).

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confieren los Decretos 00164 de 1950 y 1599 de 1953. (Ley 2ª de 1958), y

CONSIDERANDO:

Que el Contralor General de la República expidió con fecha… de julio del presente año, la Certificación legal número…. sobre disponibilidad de las sumas que se contracreditan;

Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
Ministerio de Obras Públicas
Contracréditos
Capítulo 581
Carreteras Nacionales
Conservación, adiciones y mejoras.
201. Del artículo 5847. Para conservación, adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, en el año, así: 201. Del artículo 5847. Para conservación, adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, en el año, así: 201. Del artículo 5847. Para conservación, adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, en el año, así:
Otros
Ordinal 27. Para atender a los gastos que demanden los trabajos de emergencia en las carreteras nacionales, en el año $ 600.000.00
Capítulo 584
Carreteras Nacionales
Construcción, reconstrucción y pavimentación
(Plan Vial)
Para gasto de construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras troncales, incluidas en el Plan Bienal financiado en parte por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de acuerdo con los respectivos compromisos contractuales: Para gasto de construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras troncales, incluidas en el Plan Bienal financiado en parte por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de acuerdo con los respectivos compromisos contractuales: Para gasto de construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras troncales, incluidas en el Plan Bienal financiado en parte por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de acuerdo con los respectivos compromisos contractuales:
102. Del artículo 5855. Carreteras Tarazá-Planetarrica Sincelejo-Cartagena, y Cartagena, y Cartagena-Barranquilla. $ 2.095.000.00
Capítulo 591
Edificios y parques nacionales
Conservación, adiciones, mejoras y sostenimiento.
226. Del artículo 6023. Para conservación, sostenimiento, adiciones y mejoras de parques y jardines nacionales, en la capital de la República, en el año $ 300.000.00 _______
Suman los contracréditos $ 2.995.000.00 _______
Créditos
Capítulo 580
División General de Carreteras Nacionales.
Dirección II
001.Al artículo 5833. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores $ 17.000.00
003. Al artículo 5834. Para blusas de trabajo de empleados, overoles para obreros y uniformes para Conserjes, Choferes, Porteros y Carteros, en el año 5.000.00
003. Al artículo 5835. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos de la División General de Carreteras Nacionales y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores 105.000.00
003. Al artículo 5836. Para gastos menores no contemplados en este Capítulo, en la presente vigencia y anteriores 1.000.000.00
101. Al artículo 5843. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 9.000.00
201. Al artículo 5844. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y par reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de la División General de Carreteras Nacionales y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores. 3.000.00
201. Al artículo 5845. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la División General de Carreteras Nacionales y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores. 146.000.00
Capítulo 581
Carreteras Nacionales
Conservación, adiciones y mejoras.
Zonas de Carreteras Nacionales
202. Al artículo 5847. Para conservación, adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, en el año, así: 202. Al artículo 5847. Para conservación, adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, en el año, así: 202. Al artículo 5847. Para conservación, adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, en el año, así:
Otros
Ordinal 29. Para gastos generales de las carreteras nacionales, en el año 260.000.00
Capítulo 583
Carreteras Nacionales
Estudios y Proyectos.
113. Al artículo 5852. Para sueldos y gastos de las Comisiones de Estudios y Proyectos de las carreteras nacionales, en el año. $ 200.000.00
Capítulo 584
Carreteras nacionales
Construcción, reconstrucción y pavimentación.
(Plan Vial)
Para gastos de construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras troncales, incluídas en el Plan Trienal financiado en parte por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de acuerdo con los respectivos compromisos contractuales Para gastos de construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras troncales, incluídas en el Plan Trienal financiado en parte por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de acuerdo con los respectivos compromisos contractuales Para gastos de construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras troncales, incluídas en el Plan Trienal financiado en parte por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de acuerdo con los respectivos compromisos contractuales
102. Al artículo 5853. Carreteras Buenaventura-Cali-Palmira-Tuluá-Cartago-Cerrito-Cauya-Medellín y Cauya-Manizales 600.000.00
Capítulo 585
Carreteras nacionales
Construcción, reconstrucción y pavimentación.
Para gastos de estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras: Para gastos de estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras: Para gastos de estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras:
102. Al artículo 5869. Para la carretera Calamar-Carreto 350.000.00
Capítulo 595
Bienes inmuebles
Administración y sostenimiento
332. Al artículo 6044. Para el pago de avalúos, peritazgos, indemnizaciones por perjuicios causados y demás gastos de adquisición, enajenación de bienes inmuebles de propiedad nacional y para la Nación, en el año 300.000.00 __
Suman los créditos $ 2.995.000.00 __
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de julio de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Obras Públicas,

Virgilio Barco Vargas.

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