Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Obras Públicas)
(Ministerio de Obras Públicas).
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confieren los Decretos 00164 de 1950 y 1599 de 1953. (Ley 2ª de 1958), y
CONSIDERANDO:
Que el Contralor General de la República expidió con fecha… de julio del presente año, la Certificación legal número…. sobre disponibilidad de las sumas que se contracreditan;
Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
| Ministerio de Obras Públicas | ||
|---|---|---|
| Contracréditos | ||
| Capítulo 581 | ||
| Carreteras Nacionales | ||
| Conservación, adiciones y mejoras. | ||
| 201. Del artículo 5847. Para conservación, adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, en el año, así: | 201. Del artículo 5847. Para conservación, adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, en el año, así: | 201. Del artículo 5847. Para conservación, adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, en el año, así: |
| Otros | ||
| Ordinal 27. Para atender a los gastos que demanden los trabajos de emergencia en las carreteras nacionales, en el año | $ | 600.000.00 |
| Capítulo 584 | ||
| Carreteras Nacionales | ||
| Construcción, reconstrucción y pavimentación | ||
| (Plan Vial) | ||
| Para gasto de construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras troncales, incluidas en el Plan Bienal financiado en parte por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de acuerdo con los respectivos compromisos contractuales: | Para gasto de construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras troncales, incluidas en el Plan Bienal financiado en parte por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de acuerdo con los respectivos compromisos contractuales: | Para gasto de construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras troncales, incluidas en el Plan Bienal financiado en parte por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de acuerdo con los respectivos compromisos contractuales: |
| 102. Del artículo 5855. Carreteras Tarazá-Planetarrica Sincelejo-Cartagena, y Cartagena, y Cartagena-Barranquilla. | $ | 2.095.000.00 |
| Capítulo 591 | ||
| Edificios y parques nacionales | ||
| Conservación, adiciones, mejoras y sostenimiento. | ||
| 226. Del artículo 6023. Para conservación, sostenimiento, adiciones y mejoras de parques y jardines nacionales, en la capital de la República, en el año | $ | 300.000.00 _______ |
| Suman los contracréditos | $ | 2.995.000.00 _______ |
| Créditos | ||
| Capítulo 580 | ||
| División General de Carreteras Nacionales. | ||
| Dirección II | ||
| 001.Al artículo 5833. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores | $ | 17.000.00 |
| 003. Al artículo 5834. Para blusas de trabajo de empleados, overoles para obreros y uniformes para Conserjes, Choferes, Porteros y Carteros, en el año | 5.000.00 | |
| 003. Al artículo 5835. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos de la División General de Carreteras Nacionales y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores | 105.000.00 | |
| 003. Al artículo 5836. Para gastos menores no contemplados en este Capítulo, en la presente vigencia y anteriores | 1.000.000.00 | |
| 101. Al artículo 5843. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año | 9.000.00 | |
| 201. Al artículo 5844. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y par reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de la División General de Carreteras Nacionales y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores. | 3.000.00 | |
| 201. Al artículo 5845. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la División General de Carreteras Nacionales y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores. | 146.000.00 | |
| Capítulo 581 | ||
| Carreteras Nacionales | ||
| Conservación, adiciones y mejoras. | ||
| Zonas de Carreteras Nacionales | ||
| 202. Al artículo 5847. Para conservación, adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, en el año, así: | 202. Al artículo 5847. Para conservación, adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, en el año, así: | 202. Al artículo 5847. Para conservación, adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, en el año, así: |
| Otros | ||
| Ordinal 29. Para gastos generales de las carreteras nacionales, en el año | 260.000.00 | |
| Capítulo 583 | ||
| Carreteras Nacionales | ||
| Estudios y Proyectos. | ||
| 113. Al artículo 5852. Para sueldos y gastos de las Comisiones de Estudios y Proyectos de las carreteras nacionales, en el año. | $ | 200.000.00 |
| Capítulo 584 | ||
| Carreteras nacionales | ||
| Construcción, reconstrucción y pavimentación. | ||
| (Plan Vial) | ||
| Para gastos de construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras troncales, incluídas en el Plan Trienal financiado en parte por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de acuerdo con los respectivos compromisos contractuales | Para gastos de construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras troncales, incluídas en el Plan Trienal financiado en parte por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de acuerdo con los respectivos compromisos contractuales | Para gastos de construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras troncales, incluídas en el Plan Trienal financiado en parte por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de acuerdo con los respectivos compromisos contractuales |
| 102. Al artículo 5853. Carreteras Buenaventura-Cali-Palmira-Tuluá-Cartago-Cerrito-Cauya-Medellín y Cauya-Manizales | 600.000.00 | |
| Capítulo 585 | ||
| Carreteras nacionales | ||
| Construcción, reconstrucción y pavimentación. | ||
| Para gastos de estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras: | Para gastos de estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras: | Para gastos de estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras: |
| 102. Al artículo 5869. Para la carretera Calamar-Carreto | 350.000.00 | |
| Capítulo 595 | ||
| Bienes inmuebles | ||
| Administración y sostenimiento | ||
| 332. Al artículo 6044. Para el pago de avalúos, peritazgos, indemnizaciones por perjuicios causados y demás gastos de adquisición, enajenación de bienes inmuebles de propiedad nacional y para la Nación, en el año | 300.000.00 __ | |
| Suman los créditos | $ | 2.995.000.00 __ |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de julio de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Obras Públicas,
Virgilio Barco Vargas.
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