Por el cual se reorganiza la educación normalista

Rango Decreto
Publicación 1963-09-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que es necesaria la revisión periódica de los sistemas, planes y programas educativos, para adaptarlos al progreso de las ciencias y la cultura, y al desarrollo general del país;

Que todos los niños colombianos tienen derecho a alcanzar el mismo nivel cultural básico y de conocimientos, por lo cual la preparación de maestros para las zonas urbanas y rurales del país debe ser, por lo menos, igual en extensión y calidad;

Que una de las necesidades inaplazables es la de acentuar el carácter profesional de la Escuela Normal para que pueda dar una mejor orientación y formación al magisterio de enseñanza elemental, en armonía con el sistema educacional del país, y

Que el primer Seminario de Rectores de Normales reunido en Bogotá en 1961, aprobó conclusiones que sirven de base para la reestructuración de la enseñanza normalista señalado así los lineamientos generales de la reforma deseada,

DECRETA:

CAPITULO I- Generalidades.

De la denominación

Artículo 1. Todo plantel educativo que se dedique a la formación de maestros de acuerdo con las normas del presente Decreto, se denominará Escuela Normal,
Artículo 2. A la denominación genérica de Escuela Normal se agregará la especificación de Nacional, Departamental, Municipal, Distrital o privada, y se indicará sí el plantel es para varones o para señoritas.
Artículo 3. El uso de otras denominaciones (colegio, instituto, academia, etc.), solo podrá ser autorizada por la correspondiente sección del Ministerio de Educación para casos especiales, particularmente de instituciones existentes con anterioridad al presente Decreto, pero siempre se hará constar que se trata una Sección Normalista o de una Escuela Normal.

Parágrafo 1. Los establecimientos de este género, oficiales o no, podrán usar un nombre distintivo o conmemorativo. Para los primeros dicho nombre deberá ser autorizado por la entidad oficial de la cual dependen.

Parágrafo 2. En todo documento oficial, además del nombre completo y dirección exacta del plantel, deberá figurar el número y fecha de la resolución por medio de la cual se aprobaron los estudios, cuando se trate de Escuelas Normales no nacionales.

De las funciones

Artículo 4. La Escuela Normal debe cumplir esencialmente las siguientes funciones:

De la estructura

Artículo 5. La Escuela Normal propiamente dicha, estará integrada por las siguientes unidades docentes:

Podrá tener, además, las siguientes unidades:

Parágrafo. El funcionamiento solo del Ciclo Básico no dará carácter de Escuela Normal, para ningún efecto, a un establecimiento educativo oficial o particular.

CAPITULO II- De la Escuela Normal propiamente dicha.

Finalidades

Artículo 6. La Escuela Normal, en virtud de su carácter profesional, y en razón de su función social, además de los fines comunes a toda educación sistemática, tendrá finalidades que cumplir, tanto en relación con el individuo, como con la sociedad. Por lo tanto, la Escuela Normal busca:

Para lo cual debe:

Orientar las prácticas de la vida escolar en función de los principios cristianos y democráticos, para que el alumno-maestro reconozca su valor y sean normativos de los actos de su vida.

Cultivar en el alumno-maestro, de conformidad con los ideales de nuestra sociedad, virtudes morales y cívicas que los destaquen entre los demás y le permitan servir de ejemplo a quienes han de recibir su influencia.

Formarle criterio adecuado para asumir actitudes responsables frente a los problemas de la época contemporánea.

Cimentarle el conocimiento de los derechos y deberes del hombre, para enseñarle a ejecutar los primeros y a cumplir los segundos.

Para lo cual debe:

Dar al alumno-maestro una base de cultura general, y sólidos conocimientos de las ciencias y las artes que debe enseñar en el nivel de la escuela primaria:

Estimular sus aptitudes para usar inteligentemente los conocimientos, habilidades, destrezas y técnicas, en la tarea de su perfeccionamiento, mediante el estudio, la observación y la investigación;

Dar formación cultural y científica de acuerdo con la época actual, caracterizada por cambios sociales, académicos y culturales, en forma acelerada, de tal manera que el futuro maestro sea capaz de adaptarse al ritmo del progreso, y se convierta en elemento dinámico y constructivo en la comunidad.

Para lo cual debe:

Intensificar el estudio de las ciencias y las técnicas pedagógicas y sicológicas con el fin de que el maestro pueda comprender y orientar la conducta del niño, guiarlo en el progreso del aprendizaje, fomentar su desarrollo armónico y favorecer su integración a la vida social;

Enseñar los principios y las técnicas de la organización, ejecución, supervisión y evaluación de las actividades escolares;

Preparar al alumno-maestro eficientemente para comprender los objetivos de la educación elemental, mediante la interpretación acertada de los planes y programas de estudio, y la correcta valoración de los problemas, necesidades e intereses del niño y de la comunidad.

Afirmar la convicción en la función social de la escuela, la responsabilidad en el mejoramiento de la misma, y el amor por la carrera del magisterio.

Destacar la importancia del maestro en el momento histórico contemporáneo.

Para lo cual debe:

Propender por la adquisición de conocimientos, técnicas, prácticas y formación de hábitos que le permitan la conservación y mejoramiento de su salud, y la de los demás, y le faciliten su desarrollo normal.

Cultivar la afición por los deportes y fomentar el desarrollo de habilidades y destrezas para el ejercicio físico;

Cultivar la afición por los deportes y fomentar el desarrollo de habilidades y destrezas para el ejercicio físico;

Enseñar a ocupar útilmente el tiempo libre para que pueda participar en actividades recreativas sanas;

Coadyuvar en la apreciación de los valores estéticos, mediante disciplinas y actividades artísticas e iniciarlo en la práctica de estas últimas.

Para lo cual debe:

Capacitar para el estudio y conocimiento de la comunidad, especialmente en los medios menos desarrollados para que, como maestro, pueda encaminar la labor de la escuela hacia el mejoramiento de las condiciones humanas de vida;

Infundir espíritu de tolerancia y respeto por las opiniones de los demás, y por los derechos y deberes ajenos.

Establecer vínculos con la comunidad para que el alumno-maestro se familiarice con ella, adquiera seguridad de sí mismo y pueda actuar constructivamente frente a los movimientos sociales.

Contribuir al conocimiento de las organizaciones nacionales e internacionales que promueven el bienestar social, con el fin de apreciar sus servicios y realizaciones y despertar interés por los problemas nacionales y mundiales.

Para lo cual debe:

Vincular a la función educativa a todas las personas y entidades interesadas en el bienestar social.

Propiciar el funcionamiento de organizaciones culturales, científicas o profesionales bajo la dirección de personal experimentado y capacitado.

Proveer asistencia técnica y orientación profesional a los maestros de la comunidad y a los grupos que así lo soliciten.

Organización técnica y administrativa

Artículo 7. Para el cabal cumplimiento de las funciones que le corresponden a la Escuela Normal, ésta contará con la siguiente organización técnica y administrativa:

Parágrafo. Cuando el número de alumnos en una Escuela Normal Nacional sea superior a quinientos (500), o juicio del Ministerio de Educación, la índole y el volumen de trabajo así lo requieran, podrá designarse otro personal, así:

Artículo 8. El personal docente está integrado por:
Artículo 9. Los servicios docentes comprenden:

Formación de maestros de enseñanza primaria y de educación preescolar.

Capacitación y perfeccionamiento profesional del magisterio en servicio;

Trabajo con la comunidad;

Artículo 10. Los servicios administrativos comprenden:

Secretaría

Pagaduría.

Almacén.

Economato.

Artículo 11. Los servicios auxiliares de la docencia son:

Biblioteca y hemeroteca;

Sala de música y discoteca;

Filmoteca;

Reproducción y multicopias;

Material de enseñanza y auxiliares audiovisuales;

Gabinetes, laboratorios y talleres;

Instalaciones agropecuarias

Artículo 12. Los servicios de salud y bienestar estudiantil, comprenden:

Orientación escolar y profesional;

Médico-sociales;

Internado y restaurantes;

Físico-recreativos.

Artículo 13. Los servicios de mantenimiento y transporte, comprenden:

Portería;

Correspondencia;

Vigilancia;

Aseo y reparaciones;

Transporte.

Organización Funcional-De la Rectoría.

Artículo 14. La responsabilidad del funcionamiento de la Escuela Normal y de todas sus dependencias, estará a cargo de un Rector, que tendrá la colaboración inmediata del personal docente y administrativo, y quien contará con la cooperación de los organismos asesores.
Artículo 15. El nombramiento del Rector para las Escuelas Normales Nacionales, lo hará el Ministerio de Educación, con arreglo a las normas legales.
Artículo 16. Para ser Rector de una Escuela Normal oficial, se requiere:

Parágrafo 1. En las Escuelas Normales privadas, la Rectoría podrá ser desempeñada por un maestro de grado superior perteneciente a la primera categoría del Escalafón Nacional de Enseñanza Secundaria, y con una experiencia mínima de cinco años en la docencia en planteles normalistas.

Parágrafo 2. El cargo de Rector de Escuela Normal será de tiempo completo y dedicación exclusiva. Cuando no se cumpla este requisito, se retirará la licencia de funcionamiento, o la aprobación del plantel. En el caso del Rectores de Normales Nacionales que quebranten esta norma, se considerará como casual de mala conducta.

Del personal docente

Artículo 17. El personal docente de la Escuela Normal comprende el profesorado de todos los niveles educativo que presta sus servicios en las distintas dependencias del plantel. Dicho personal podrá ser de tiempo completo, de medio tiempo o por horas.
Artículo 18. El nombramiento para profesores para las Escuelas Normales Nacionales, lo hará el Ministerio de educación, de conformidad con las normas legales.
Artículo 19. Para ser profesor de medio tiempo, o de tiempo completo, en el ciclo profesional o en el Curso Intensivo de una Escuela Normal, se requiere:

De los Servicios Docentes

Servicios de formación de maestros

Artículo 20. La escuela Normal será única en cuanto a nivel y calidad de los estudios profesionales. En consecuencia, formará un solo tipo de maestro para la enseñanza primaria, con preparación adecuada para actuar eficientemente en el medio urbano o rural, y para adaptarse a las peculiares condiciones regionales o locales.
Artículo 21. Quines hubieren obtenido el título de Maestro Rural, o el certificado de Maestro Elemental, podrán ingresar al ciclo profesional de la Escuela Normal, o inscribirse en los Servicios de Capacitación y Perfeccionamiento, previo el cumplimiento de los requisitos que para el efecto determine el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 22. Las Escuelas Normales podrán organizar el curso intensivo para bachilleres, que tendrá como finalidad la formación acelerada de maestros, aprovechando aquellos estudiantes que hubieren terminado satisfactoriamente sus estudios de bachillerato.

De los servicios de capacitación y perfeccionamiento profesional

Artículo 23. Los servicios de capacitación profesional que organice la Escuela Normal, previa autorización de la División de Educación Superior y Normalista, en coordinación con otros organismos nacionales especializados, y las Secretarías de Educación, serán de dos clases:
Artículo 24. Los servicios de perfeccionamiento profesional que organice la Escuela Normal, previa autorización de la División de Educación Superior y Normalista, en coordinación con otros organismos nacionales especializados, y las Secretarías de Educación, serán de dos clases:
Artículo 25. La Escuela Normal, de acuerdo con las circunstancias y disponibilidades, podrá organizar los siguientes tipos de actividades de capacitación y perfeccionamiento profesional:

Cursos (de vacaciones, de fin de semana, nocturnos, etc.).

Seminarios.

Centros de Estudio.

Cursos por correspondencia, radio, televisión.

Publicaciones e informes.

Concursos.

Exposiciones.

Bibliotecas.

Museos pedagógicos.

Intercambio de maestros y practicantes.

Intercambio de experiencias por correspondencia.

Asociaciones culturales y profesionales.

Visitas de orientación.

Visitas de observación.

Demostraciones.

Investigaciones pedagógicas.

Parágrafo. En una Escuela Normal podrán funcionar uno o más servicios de capacitación y perfeccionamiento profesional.

Artículo 26. Los servicios de capacitación y perfeccionamiento profesional de las Escuelas Normales, podrán dar derecho a título, de acuerdo con reglamentación especial que adoptará el Ministerio de educación.
Artículo 27. Ninguno de los servicios que garantice título profesional podrá ser organizado por la Escuela Normal, sin previa autorización y reglamentación, por parte del Ministerio de Educación. La contravención al presente artículo ocasionará la nulidad de los títulos que se expidan.

De los servicios a la comunidad

Artículo 28. Los servicios y programas que organice la Escuela Normal en la Comunidad, buscarán la educación para el desarrollo de la misma, la alfabetización funcional de adultos, y la extensión y ampliación de la cultura en los grupos alfabetizados.
Artículo 29. Los servicios de educación de la comunidad cumplirán las siguientes funciones:

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