Por el cual se reorganiza la educación normalista
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que es necesaria la revisión periódica de los sistemas, planes y programas educativos, para adaptarlos al progreso de las ciencias y la cultura, y al desarrollo general del país;
Que todos los niños colombianos tienen derecho a alcanzar el mismo nivel cultural básico y de conocimientos, por lo cual la preparación de maestros para las zonas urbanas y rurales del país debe ser, por lo menos, igual en extensión y calidad;
Que una de las necesidades inaplazables es la de acentuar el carácter profesional de la Escuela Normal para que pueda dar una mejor orientación y formación al magisterio de enseñanza elemental, en armonía con el sistema educacional del país, y
Que el primer Seminario de Rectores de Normales reunido en Bogotá en 1961, aprobó conclusiones que sirven de base para la reestructuración de la enseñanza normalista señalado así los lineamientos generales de la reforma deseada,
DECRETA:
CAPITULO I- Generalidades.
De la denominación
Artículo 1. Todo plantel educativo que se dedique a la formación de maestros de acuerdo con las normas del presente Decreto, se denominará Escuela Normal,
Artículo 2. A la denominación genérica de Escuela Normal se agregará la especificación de Nacional, Departamental, Municipal, Distrital o privada, y se indicará sí el plantel es para varones o para señoritas.
Artículo 3. El uso de otras denominaciones (colegio, instituto, academia, etc.), solo podrá ser autorizada por la correspondiente sección del Ministerio de Educación para casos especiales, particularmente de instituciones existentes con anterioridad al presente Decreto, pero siempre se hará constar que se trata una Sección Normalista o de una Escuela Normal.
Parágrafo 1. Los establecimientos de este género, oficiales o no, podrán usar un nombre distintivo o conmemorativo. Para los primeros dicho nombre deberá ser autorizado por la entidad oficial de la cual dependen.
Parágrafo 2. En todo documento oficial, además del nombre completo y dirección exacta del plantel, deberá figurar el número y fecha de la resolución por medio de la cual se aprobaron los estudios, cuando se trate de Escuelas Normales no nacionales.
De las funciones
Artículo 4. La Escuela Normal debe cumplir esencialmente las siguientes funciones:
- a) Formar maestros idóneos para las escuelas primarias del país.
- b) Organizar servicios de capacitación profesional para los maestros en ejercicio que carecen del título correspondiente.
- c) Organizar servicios de perfeccionamiento y mejoramiento profesional para los maestros titulados.
- d) Extender su acción social, cultural, técnica y científica a individuos y grupos de la comunidad.
De la estructura
Artículo 5. La Escuela Normal propiamente dicha, estará integrada por las siguientes unidades docentes:
- 1º Ciclo profesional normalista.
- 2º Escuelas primarias de aplicación, demostración y experimentación, a saber:
- a) Escuelas primarias anexas
- b) Escuelas primarias afiliadas.
Podrá tener, además, las siguientes unidades:
- 1º Ciclo básico de enseñanza media.
- 2º Curso intensivo para formación acelerada de maestros.
- 3º Cursos de formación de maestros para educación pre-escolar.
- 4º Jardín infantil, como campo de aplicación y demostración para la educación pre-escolar.
Parágrafo. El funcionamiento solo del Ciclo Básico no dará carácter de Escuela Normal, para ningún efecto, a un establecimiento educativo oficial o particular.
CAPITULO II- De la Escuela Normal propiamente dicha.
Finalidades
Artículo 6. La Escuela Normal, en virtud de su carácter profesional, y en razón de su función social, además de los fines comunes a toda educación sistemática, tendrá finalidades que cumplir, tanto en relación con el individuo, como con la sociedad. Por lo tanto, la Escuela Normal busca:
- a) Proporcionar formación cristiana y democrática.
Para lo cual debe:
Orientar las prácticas de la vida escolar en función de los principios cristianos y democráticos, para que el alumno-maestro reconozca su valor y sean normativos de los actos de su vida.
Cultivar en el alumno-maestro, de conformidad con los ideales de nuestra sociedad, virtudes morales y cívicas que los destaquen entre los demás y le permitan servir de ejemplo a quienes han de recibir su influencia.
Formarle criterio adecuado para asumir actitudes responsables frente a los problemas de la época contemporánea.
Cimentarle el conocimiento de los derechos y deberes del hombre, para enseñarle a ejecutar los primeros y a cumplir los segundos.
- b) Proporcionar formación científica.
Para lo cual debe:
Dar al alumno-maestro una base de cultura general, y sólidos conocimientos de las ciencias y las artes que debe enseñar en el nivel de la escuela primaria:
Estimular sus aptitudes para usar inteligentemente los conocimientos, habilidades, destrezas y técnicas, en la tarea de su perfeccionamiento, mediante el estudio, la observación y la investigación;
Dar formación cultural y científica de acuerdo con la época actual, caracterizada por cambios sociales, académicos y culturales, en forma acelerada, de tal manera que el futuro maestro sea capaz de adaptarse al ritmo del progreso, y se convierta en elemento dinámico y constructivo en la comunidad.
- c) Proporcionar formación profesional y técnica adecuada.
Para lo cual debe:
Intensificar el estudio de las ciencias y las técnicas pedagógicas y sicológicas con el fin de que el maestro pueda comprender y orientar la conducta del niño, guiarlo en el progreso del aprendizaje, fomentar su desarrollo armónico y favorecer su integración a la vida social;
Enseñar los principios y las técnicas de la organización, ejecución, supervisión y evaluación de las actividades escolares;
Preparar al alumno-maestro eficientemente para comprender los objetivos de la educación elemental, mediante la interpretación acertada de los planes y programas de estudio, y la correcta valoración de los problemas, necesidades e intereses del niño y de la comunidad.
Afirmar la convicción en la función social de la escuela, la responsabilidad en el mejoramiento de la misma, y el amor por la carrera del magisterio.
Destacar la importancia del maestro en el momento histórico contemporáneo.
- d) Proporcionar formación física y estética.
Para lo cual debe:
Propender por la adquisición de conocimientos, técnicas, prácticas y formación de hábitos que le permitan la conservación y mejoramiento de su salud, y la de los demás, y le faciliten su desarrollo normal.
Cultivar la afición por los deportes y fomentar el desarrollo de habilidades y destrezas para el ejercicio físico;
Cultivar la afición por los deportes y fomentar el desarrollo de habilidades y destrezas para el ejercicio físico;
Enseñar a ocupar útilmente el tiempo libre para que pueda participar en actividades recreativas sanas;
Coadyuvar en la apreciación de los valores estéticos, mediante disciplinas y actividades artísticas e iniciarlo en la práctica de estas últimas.
- e) Proporcionar formación cívica y social.
Para lo cual debe:
Capacitar para el estudio y conocimiento de la comunidad, especialmente en los medios menos desarrollados para que, como maestro, pueda encaminar la labor de la escuela hacia el mejoramiento de las condiciones humanas de vida;
Infundir espíritu de tolerancia y respeto por las opiniones de los demás, y por los derechos y deberes ajenos.
Establecer vínculos con la comunidad para que el alumno-maestro se familiarice con ella, adquiera seguridad de sí mismo y pueda actuar constructivamente frente a los movimientos sociales.
Contribuir al conocimiento de las organizaciones nacionales e internacionales que promueven el bienestar social, con el fin de apreciar sus servicios y realizaciones y despertar interés por los problemas nacionales y mundiales.
- f) Promover espíritu de solidaridad y cooperación.
Para lo cual debe:
Vincular a la función educativa a todas las personas y entidades interesadas en el bienestar social.
Propiciar el funcionamiento de organizaciones culturales, científicas o profesionales bajo la dirección de personal experimentado y capacitado.
Proveer asistencia técnica y orientación profesional a los maestros de la comunidad y a los grupos que así lo soliciten.
Organización técnica y administrativa
Artículo 7. Para el cabal cumplimiento de las funciones que le corresponden a la Escuela Normal, ésta contará con la siguiente organización técnica y administrativa:
-
- Rectoría:
- a) Personal docente.
- b) Servicios docentes.
-
- Administración:
- a) Servicios administrativos.
- b) Servicios auxiliares de la docencia.
- c) Servicios de salud y bienestar estudiantil.
- d) Mantenimiento y transportes.
-
- Organismos asesores.
- a) Consejo de práctica docente.
- b) Consejo de profesores.
Parágrafo. Cuando el número de alumnos en una Escuela Normal Nacional sea superior a quinientos (500), o juicio del Ministerio de Educación, la índole y el volumen de trabajo así lo requieran, podrá designarse otro personal, así:
- a) Un prefecto de educación media.
- b) Uno o más directores de internos.
- c) Uno o más coordinadores para los Servicios de Capacitación y perfeccionamiento profesional del magisterio en ejercicio.
Artículo 8. El personal docente está integrado por:
- a) El Rector.
- b) El Prefecto de educación media.
- c) Los Directores de grupo.
- d) El Director de internos.
- e) Los profesores de cultura general, de cultura pedagógica y actividades artísticas y recreativas.
- f) El Capellán.
- g) Los Coordinadores de los Servicios de Capacitación y Perfeccionamiento Profesional.
- h) El Director o Coordinador de la Escuela Primaria Anexa o afiliada.
- i) Los Maestros Consejeros o Directores de Grupo de la Escuela Primaria anexa o afiliada
Artículo 9. Los servicios docentes comprenden:
Formación de maestros de enseñanza primaria y de educación preescolar.
Capacitación y perfeccionamiento profesional del magisterio en servicio;
Trabajo con la comunidad;
Artículo 10. Los servicios administrativos comprenden:
Secretaría
Pagaduría.
Almacén.
Economato.
Artículo 11. Los servicios auxiliares de la docencia son:
Biblioteca y hemeroteca;
Sala de música y discoteca;
Filmoteca;
Reproducción y multicopias;
Material de enseñanza y auxiliares audiovisuales;
Gabinetes, laboratorios y talleres;
Instalaciones agropecuarias
Artículo 12. Los servicios de salud y bienestar estudiantil, comprenden:
Orientación escolar y profesional;
Médico-sociales;
Internado y restaurantes;
Físico-recreativos.
Artículo 13. Los servicios de mantenimiento y transporte, comprenden:
Portería;
Correspondencia;
Vigilancia;
Aseo y reparaciones;
Transporte.
Organización Funcional-De la Rectoría.
Artículo 14. La responsabilidad del funcionamiento de la Escuela Normal y de todas sus dependencias, estará a cargo de un Rector, que tendrá la colaboración inmediata del personal docente y administrativo, y quien contará con la cooperación de los organismos asesores.
Artículo 15. El nombramiento del Rector para las Escuelas Normales Nacionales, lo hará el Ministerio de Educación, con arreglo a las normas legales.
Artículo 16. Para ser Rector de una Escuela Normal oficial, se requiere:
- a) Ser ciudadano colombiano en ejercicio.
- b) Ser doctor o licenciado en ciencia de la educación, y haber tenido una experiencia calificada en educación media de seis (6) años por lo menos, o
- c) Poseer otro título profesional de nivel superior en educación, y haber tenido una experiencia calificada en educación media no inferior a diez (10) años.
Parágrafo 1. En las Escuelas Normales privadas, la Rectoría podrá ser desempeñada por un maestro de grado superior perteneciente a la primera categoría del Escalafón Nacional de Enseñanza Secundaria, y con una experiencia mínima de cinco años en la docencia en planteles normalistas.
Parágrafo 2. El cargo de Rector de Escuela Normal será de tiempo completo y dedicación exclusiva. Cuando no se cumpla este requisito, se retirará la licencia de funcionamiento, o la aprobación del plantel. En el caso del Rectores de Normales Nacionales que quebranten esta norma, se considerará como casual de mala conducta.
Del personal docente
Artículo 17. El personal docente de la Escuela Normal comprende el profesorado de todos los niveles educativo que presta sus servicios en las distintas dependencias del plantel. Dicho personal podrá ser de tiempo completo, de medio tiempo o por horas.
Artículo 18. El nombramiento para profesores para las Escuelas Normales Nacionales, lo hará el Ministerio de educación, de conformidad con las normas legales.
Artículo 19. Para ser profesor de medio tiempo, o de tiempo completo, en el ciclo profesional o en el Curso Intensivo de una Escuela Normal, se requiere:
- a) Ser doctor o licenciado en ciencias de la educación, o
- b) Poseer otro título profesional de nivel superior que corresponda a la materia o materias que va a dictar, y haber tenido una experiencia calificada en educación media, no inferior a cuatro años, o
- c) Ser maestro de grado superior escalafonado en primera categoría de enseñanza secundaria, y haber dado muestras de idoneidad profesional.
De los Servicios Docentes
Servicios de formación de maestros
Artículo 20. La escuela Normal será única en cuanto a nivel y calidad de los estudios profesionales. En consecuencia, formará un solo tipo de maestro para la enseñanza primaria, con preparación adecuada para actuar eficientemente en el medio urbano o rural, y para adaptarse a las peculiares condiciones regionales o locales.
Artículo 21. Quines hubieren obtenido el título de Maestro Rural, o el certificado de Maestro Elemental, podrán ingresar al ciclo profesional de la Escuela Normal, o inscribirse en los Servicios de Capacitación y Perfeccionamiento, previo el cumplimiento de los requisitos que para el efecto determine el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 22. Las Escuelas Normales podrán organizar el curso intensivo para bachilleres, que tendrá como finalidad la formación acelerada de maestros, aprovechando aquellos estudiantes que hubieren terminado satisfactoriamente sus estudios de bachillerato.
De los servicios de capacitación y perfeccionamiento profesional
Artículo 23. Los servicios de capacitación profesional que organice la Escuela Normal, previa autorización de la División de Educación Superior y Normalista, en coordinación con otros organismos nacionales especializados, y las Secretarías de Educación, serán de dos clases:
- a) Para los maestros en servicio que carecen de título que los acredite como tales, y
- b) Para quienes poseen título de maestro rural o certificado de maestro elemental.
Artículo 24. Los servicios de perfeccionamiento profesional que organice la Escuela Normal, previa autorización de la División de Educación Superior y Normalista, en coordinación con otros organismos nacionales especializados, y las Secretarías de Educación, serán de dos clases:
- a) Para quienes acrediten el título de Institutor o Maestro Superior, y
- b) Para quienes acrediten el título de Maestro Rural o el certificado de Maestro Elemental.
Artículo 25. La Escuela Normal, de acuerdo con las circunstancias y disponibilidades, podrá organizar los siguientes tipos de actividades de capacitación y perfeccionamiento profesional:
- a) Servicios de enseñanza directa:
Cursos (de vacaciones, de fin de semana, nocturnos, etc.).
Seminarios.
Centros de Estudio.
- b) Servicios de enseñanza indirecta:
Cursos por correspondencia, radio, televisión.
Publicaciones e informes.
Concursos.
Exposiciones.
Bibliotecas.
Museos pedagógicos.
Intercambio de maestros y practicantes.
Intercambio de experiencias por correspondencia.
Asociaciones culturales y profesionales.
- c) Servicios de extensión:
Visitas de orientación.
Visitas de observación.
Demostraciones.
Investigaciones pedagógicas.
Parágrafo. En una Escuela Normal podrán funcionar uno o más servicios de capacitación y perfeccionamiento profesional.
Artículo 26. Los servicios de capacitación y perfeccionamiento profesional de las Escuelas Normales, podrán dar derecho a título, de acuerdo con reglamentación especial que adoptará el Ministerio de educación.
Artículo 27. Ninguno de los servicios que garantice título profesional podrá ser organizado por la Escuela Normal, sin previa autorización y reglamentación, por parte del Ministerio de Educación. La contravención al presente artículo ocasionará la nulidad de los títulos que se expidan.
De los servicios a la comunidad
Artículo 28. Los servicios y programas que organice la Escuela Normal en la Comunidad, buscarán la educación para el desarrollo de la misma, la alfabetización funcional de adultos, y la extensión y ampliación de la cultura en los grupos alfabetizados.
Artículo 29. Los servicios de educación de la comunidad cumplirán las siguientes funciones:
- a) Llevar a cabo estudios e investigaciones sobre necesidades educativas en la zona de influencia, y ajustar sus planes para satisfacerlas.
- b) Cooperar con las entidades educativas y de mejoramiento de la vida rural que operen en la zona de influencia de la Normal para ofrecer servicios más eficaces.
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