por el cual se suprime un cargo y se crea una Consejeria Presidencial en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

Rango Decreto
Publicación 1994-08-09
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y las legales contempladas en los artículos 16 y 17 del Decreto-ley 1680 de 1991,

DECRETA:

Artículo 1º. Suprímese el cargo de Consejero del Presidente de la República para Juventud, Mujer y Familia y asígnanse las funciones que ejercía esta Consejería a la Consejería Presidencial para la Política Social.
Artículo 2º. El cargo de Consejero Económico del Presidente de la República, se denominará Consejero Económico y de la Competitividad.
Artículo 3º. De acuerdo al Decreto-ley 1680 de 1991, créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Consejería denominada para Bogotá y su Distrito Capital.
Artículo 4º. Créase el cargo de Consejero del Presidente de la República, Código 110 Grado 41, -Consejero para Bogotá y su Distrito Capital, al cual se le asignan las siguientes funciones:
Artículo 5º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 9 de agosto de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Manuel Turbay Marulanda.

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