Por el cual se dictan unas disposiciones en el ramo de Prisiones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo único. Desde la fecha del presente Decreto en adelante, el nombramiento del personal subalterno de las penitenciarías de Medellín y de Tunja se hará por los respectivos Directores de dichos establecimientos, al igual de la autorización conferida a los Directores de las Penitenciarias de Pamplona y Central.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de noviembre de 1930
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Carlos E. RESTREPO
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