Por el cual se prorroga el plazo señalado en el Decreto número 1307 de 1933, sobre exención de derechos de aduana para las tuberías y maquinarias de los acueductos públicos municipales
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3° de la Ley 41 de 1931, prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1935 el plazo que tienen los Municipios del país, interesados en la construcción de acueductos públicos de su propiedad, para solicitar del Gobierno, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las exenciones de derechos de aduana sobre las maquinarias y tuberías necesarias para la construcción y conservación de aquellas obras.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de octubre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Agricultura y Comercio, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
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