Por el cual se fijan las casas de reclusión de mujeres en la República

Rango Decreto
Publicación 1915-12-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.º Habrá en la República las siguientes casas de reclusión para mujeres:

Una en Bucaramanga, para los Distritos Judiciales de San Gil, Pamplona y Bucaramanga, que funcionará en la Cárcel de Mujeres de esta última ciudad, a cargo de las Reverendas Hermanas de la Caridad.

Una en Bogotá, para los Distritos Judiciales de Santa Rosa de Viterbo, Tunja, Neiva, Ibagué y Bogotá, que funcionará en la casa denominada El Buen Pastor, a cargo de las Reverendas Hermanas del mismo nombre, y en el departamento respectivo del Panóptico, a cargo de las Reverendas Hermanas de la Caridad

Una en Medellín. para los Distritos Judiciales de Santa Marta, Barranquilla, Cartagena, Manizales, y Medellín, que funcionará en esta última ciudad, en la Casa de Reclusión, a cargo de las Reverendas Hermanas del Buen Pastor; y

Una en Popayán, para los Distritos Judiciales de Cali, Buga, Pasto y Popayán, que funcionará en la Casa de Reclusión de Mujeres de la última ciudad expresada, denominada La Magdalena, a cargo de las Reverendas Hermanas de la Caridad.

Artículo 2.º La administración de estas casas de reclusión continuará al cuidado de las respectivas comunidades, conforme a los contratos existentes y con las variaciones a que dé lugar el aumento del personal de reclusas.
Artículo 3.º Las mujeres que hayan sido condenadas a seis meses o menos de presidio o reclusión cumplirán su condena en la cárcel del respectivo Circuito donde fueron juzgadas, conforme al Código Penal, lo mismo que las condenadas a mayor tiempo, y a quienes sólo faltaren seis meses o menos para ser puestas en libertad con rebaja de pena o sin ella. Las restantes serán enviadas, por mediación de los Gobernadores, a las respectivas casas de reclusión fijadas por el artículo 1.º de este Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de noviembre de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno. Miguel ABADIA MENDEZ.

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