Por el cual se autoriza un pago y se fija la imputación del mismo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 110 de 1936 votó un auxilio por la simia de cinco mil pesos ($ 5,000) para el Congreso Sindical, actualmente reunido en la ciudad de Medellín y autorizó al mismo tiempo al Gobierno para abrir un crédito a la Ley de Apropiaciones con el fin de atender a esa erogación, y
Que en el presupuesto del Ministerio de Industrias y Trabajo existe una apropiación a la cual puede imputarse el pago del auxilio en referencia,
DECRETA:
Artículo único. Con cargo al capítulo 40, artículo 184, del presupuesto del Ministerio de Industrias y Trabajo se pagará, por conducto de la Gobernación del Departamento de Antioquia el auxilio de cinco mil pesos (S 5,000) autorizado por la Ley 110 de 1936, para el Congreso Sindical, actualmente reunido en la ciudad de Medellín.
La Gobernación del Departamento de Antioquia rendirá a la Contraloría General de la República las cuentas correspondientes por el pago del auxilio a que se refiere el presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de agosto de. 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
Por el Ministro de Industrias y Trabajo, el Secretario, debidamente autorizado,
Luis Alberto LINDARTE
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