Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Educación Nacional)
(Misterio de Educación Nacional).
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y en armonía con los artículos 75, 77 y 90
del Decreto legislativo 00164 de 1950. (Ley 2° de 1958), y
CONSIDERANDO:
- 1° Que el Consejo de Ministros impartió su aprobación a las traslaciones dentro del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación Nacional para la presente vigencia fiscal, de que trata el presente Decreto, y que, asimismo, el Consejo de Estado emitió concepto previo y favorable sobre dicha operación:
- 2° Que el Contralor General de la República expidió con fecha 17 de junio del presente año, la Certificación legal número 35, sobre disponibilidad de la suma que se contraacredita, y
- 3° Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes según aparece del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
| Ministerio de Educación Nacional | ||
|---|---|---|
| Capítulo395 | ||
| Auxilios | ||
| Departamento del Tolima | ||
| 505. Del artículo 4961. Para auxiliar al Colegio de Santa Teresita de Jesús, de Ibagué | $ | 2.000.00 |
| 502. Del artículo 4980. Para auxiliar al Colegio Departamental para Varones, de El Fresno | 25.000.00 | |
| Departamento del Valle | ||
| 505. Del artículo 4997. Para auxiliar al Instituto Bolivariano, de Caicedonia | 14.000.00 | |
| Intendencia del Meta | ||
| 504. Del artículo 5059. Para auxiliar la construcción de una escuela urbana en San Pedro de Arimena | 18.888.88 _______ | |
| Suman los contracréditos | $ | 59.888.88 _______ |
| Créditos | ||
| Capítulo 395 | ||
| Auxilios | ||
| Departamento del Tolima | ||
| 505. Al artículo 4961-A. Para auxiliar al Colegio Departamental "Santa Teresa de Jesús", de Ibagué | $ | 27.000.00 |
| Departamento del Valle | ||
| 505. Al artículo 4997-A Para auxiliar al Instituto "Bolivariano", de Cali | 14.000.00 | |
| Intendencia del Meta | ||
| 504. Al artículo 5059-A. Para auxiliar al Municipio de Cabuyaro, para construcción de una Concentración Escolar | 18.888.88 _______ | |
| Suman los créditos | $ |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de julio de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Educación Nacional,
Abel Naranjo Villegas.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.