Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Educación Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1959-08-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Misterio de Educación Nacional).

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y en armonía con los artículos 75, 77 y 90

del Decreto legislativo 00164 de 1950. (Ley 2° de 1958), y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
Ministerio de Educación Nacional
Capítulo395
Auxilios
Departamento del Tolima
505. Del artículo 4961. Para auxiliar al Colegio de Santa Teresita de Jesús, de Ibagué $ 2.000.00
502. Del artículo 4980. Para auxiliar al Colegio Departamental para Varones, de El Fresno 25.000.00
Departamento del Valle
505. Del artículo 4997. Para auxiliar al Instituto Bolivariano, de Caicedonia 14.000.00
Intendencia del Meta
504. Del artículo 5059. Para auxiliar la construcción de una escuela urbana en San Pedro de Arimena 18.888.88 _______
Suman los contracréditos $ 59.888.88 _______
Créditos
Capítulo 395
Auxilios
Departamento del Tolima
505. Al artículo 4961-A. Para auxiliar al Colegio Departamental "Santa Teresa de Jesús", de Ibagué $ 27.000.00
Departamento del Valle
505. Al artículo 4997-A Para auxiliar al Instituto "Bolivariano", de Cali 14.000.00
Intendencia del Meta
504. Al artículo 5059-A. Para auxiliar al Municipio de Cabuyaro, para construcción de una Concentración Escolar 18.888.88 _______
Suman los créditos $
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de julio de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Educación Nacional,

Abel Naranjo Villegas.

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