por el cual se constituye un Consejo Consultivo de la Unidad de Acción Rural del Norte del Departamento del Magdalena

Rango Decreto
Publicación 1967-11-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el Decreto 0550 de 1960, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 2208 de agosto 31 de 1966, se creó la Unidad de Acción Rural de la Zona Norte del Departamento del Magdalena, encargada de estudiar el conjunto de los problemas económicos y sociales de la Zona Bananera y la coordinación del funcionamiento local de los servicios relacionados con la actividad agrícola y ganadera que prestan las distintas entidades que operan en esa región;

Que mediante la activa coordinación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, la Unidad de Acción Rural ha concluido los estudios básicos indispensables para señalar las necesidades de la zona y establecer los órdenes de prelación de las mismas, con el objeto de indicar y ejecutar los programas que deban adelantarse para satisfacerlas;

Que de acuerdo con dichos estudios se ha llegado a las siguientes conclusiones:

Que ante esta situación social y económica el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y las demás entidades integrantes de la Unidad de Acción Rural antes mencionada deben tratar de resolver una gran variedad de problemas para lo cual no se deben adoptar medidas aisladas sino un programa integral, y, además, se debe contar con la asesoría de representantes de los distintos grupos a beneficiarse con el programa.

Que el mencionado programa integral de desarrollo debe incluir estudios tales como levantamientos catastrales, detallados de suelos, hidrológicos, de factibilidad técnica y económica de las obras de adecuación, etc.

Que los estudios ya realizados indican la necesidad de limitar las extensiones dedicadas a explotación bananera, y la de sustituir las actuales variedades por otras más productivas; asimismo la conveniencia de diversificar la explotación agropecuaria de la zona tanto con cultivos de tipo anual como perenne y ganadería intensiva de carne y de leche;

Que también los estudios realizados indican la necesidad de rehabilitar y reacondicionar los servicios de riego, drenaje y caminos existentes en la zona, colocando todo bajo el mando de una sola autoridad; y

Que resulta igualmente conveniente la participación de los productores y trabajadores vinculados al área en la asesoría del desarrollo y ejecución de las soluciones sugeridas,

DECRETA:

Artículo primero. Con carácter consultivo y para asesorar a la Unidad de Acción Rural del Norte del Departamento del Magdalena y a sus entidades integrantes, constituyese un Consejo Consultivo compuesto por las siguientes personas:

Dos representantes de la Cooperativa de Agricultores del Magdalena.

Dos representantes del Consorcio Bananero del Magdalena.

Dos representantes de los Sindicatos Agrícolas existentes en la Zona Bananera del Magdalena, uno de los vinculados a la U.T.C. y otro de los vinculados a la C.T.C, y

Cuatro representantes de los propietarios de predios del área comprendida entre el río Fundación y la ciudad de Ciénaga, el pie de monte de la Sierra Nevada de Santa Marta y la Ciénaga Grande; éstos designados por el Ministerio de Agricultura, de tal manera que se encuentren representados los propietarios, teniendo en cuenta el tamaño de sus predios.

Artículo segando. El Consejo a que se refiere el artículo anterior se reunirá por lo menos una vez cada trimestre con los integrantes de la Unidad de Acción Rural a fin de conceptuar sobre los programas a desarrollar por las distintas entidades a través de las cuales el Estado presta servicios en la zona bananera del Magdalena.
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de octubre de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

Enrique Blair Fabris, Ministro de Agricultura.

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