Por el cual se varían los porcentajes de distribución de los recursos a que se refiere el artículo 9º del Decreto ley 687 de 1967
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° De acuerdo con el inciso 2° del artículo 9° del Decreto 687 de 1967, varíase transitoriamente la distribución de los recueros provenientes de las inversiones que haga el Instituto Colombiano de Seguros Sociales en "bonos de valor constante para seguridad social", en la siguiente forma: para el Instituto de Fomento Industrial el 99% y para el Banco Central Hipotecario el 1% restante.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir del 1° de enero de 1970.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 19 de noviembre de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Desarrollo Económico, Hernando Gómez Otálora.
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