por el cual se crea la Comisión Gubernamental para Publicación de Información y Servicios a través de internet

Rango Decreto
Publicación 1996-11-01
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial los señalados por el artículo 1º del Decreto ley 1050 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que los avances tecnológicos de los últimos tiempos en las áreas de informática y telecomunicaciones están influyendo directamente en la estructura de las organizaciones y en los hábitos de trabajo y vida de la gente, debido principalmente al impacto que han tenido estas tecnologías en la divulgación y comunicación de la información en la sociedad;

Que dada la importancia de estas tecnologías en los campos social, político, educativo, científico y comercial, el gobierno colombiano debe prepararse para enfrentar este nuevo desafío, en materia de manejo y difusión de la información, usando redes telemáticas, como Internet;

Que la potencialidad del Internet como medio para la divulgación e intercambio de información es inmensa, lo cual crea varios retos para el gobierno colombiano entre los cuales está utilizar esta red como mecanismo eficiente para la publicación e intercambio de la información generada en las entidades del Estado;

Que se hace necesario conformar una comisión asesora de alto nivel con el fin de que asesore al Gobierno Nacional en la implantación de esta nueva tecnología,

DECRETA:

Articulo 1º. Créase la Comisión Gubernamental para la Publicación de Información y Servicios a través de Internet.
Artículo 2º.Integrantes. La Comisión estará integrada por:

Ministerio del Interior

Ministerio de Relaciones Exteriores

Ministerio de Justicia y del Derecho

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Ministerio de Defensa Nacional

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Ministerio de Desarrollo Económico

Ministerio de Minas y Energía

Ministerio de Comercio Exterior

Ministerio de Educación Nacional

Ministerio del Medio Ambiente

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Ministerio de Salud

Ministerio de Comunicaciones

Ministerio de Transporte;

Departamento Nacional de Estadística

Departamento Nacional de Planeación

Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas

Departamento Administrativo de Seguridad

Departamento Administrativo de la Función Pública.

Artículo 3º.Funciones. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
Artículo 4º.Secretaría técnica. La Secretaría técnica estará a cargo de la Secretaría de Información y Sistemas de la Presidencia de la República.
Artículo 5º.Reuniones. La comisión se reunirá una (1) vez cada seis (6) meses o extraordinariamente cuando lo determine el Presidente de la Comisión.
Artículo 6º.Actas. De cada reunión se llevará un acta por parte de la secretaría técnica de la comisión.
Artículo 7º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 30 de octubre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior,

Horacio Serpa Uribe.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Carlos Eduardo Medellín Becerra.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

El Ministro de Defensa Nacional

Juan Carlos Esguerra Portocarrero.

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