por el cual se crea la Comisión Gubernamental para Publicación de Información y Servicios a través de internet
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial los señalados por el artículo 1º del Decreto ley 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que los avances tecnológicos de los últimos tiempos en las áreas de informática y telecomunicaciones están influyendo directamente en la estructura de las organizaciones y en los hábitos de trabajo y vida de la gente, debido principalmente al impacto que han tenido estas tecnologías en la divulgación y comunicación de la información en la sociedad;
Que dada la importancia de estas tecnologías en los campos social, político, educativo, científico y comercial, el gobierno colombiano debe prepararse para enfrentar este nuevo desafío, en materia de manejo y difusión de la información, usando redes telemáticas, como Internet;
Que la potencialidad del Internet como medio para la divulgación e intercambio de información es inmensa, lo cual crea varios retos para el gobierno colombiano entre los cuales está utilizar esta red como mecanismo eficiente para la publicación e intercambio de la información generada en las entidades del Estado;
Que se hace necesario conformar una comisión asesora de alto nivel con el fin de que asesore al Gobierno Nacional en la implantación de esta nueva tecnología,
DECRETA:
Articulo 1º. Créase la Comisión Gubernamental para la Publicación de Información y Servicios a través de Internet.
Artículo 2º.Integrantes. La Comisión estará integrada por:
- a) El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado, el cual hará las funciones de Presidente de la Comisión;
- b) Los Secretarios Generales de los Ministerios de:
Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Justicia y del Derecho
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Ministerio de Desarrollo Económico
Ministerio de Minas y Energía
Ministerio de Comercio Exterior
Ministerio de Educación Nacional
Ministerio del Medio Ambiente
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Salud
Ministerio de Comunicaciones
Ministerio de Transporte;
- c) Los Secretarios Generales de los Departamentos Administrativos de:
Departamento Nacional de Estadística
Departamento Nacional de Planeación
Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas
Departamento Administrativo de Seguridad
Departamento Administrativo de la Función Pública.
Artículo 3º.Funciones. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
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- Promover el uso de Internet como medio de comunicación y divulgación de información del gobierno colombiano.
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- Asesorar al Gobierno Nacional en la protección de los derechos de autor de la información publicada a través de Internet.
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- Asesorar al Gobierno Nacional en la definición de estándares para intercambio de información en el sector público colombiano.
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- Asesorar al Gobierno Nacional en la definición de directrices para el manejo de información al interior de las entidades públicas del nivel nacional y territorial.
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- Asesorar al Gobierno Nacional en la creación de mecanismos de consolidación de la información publicada por las entidades gubernamentales del orden nacional y territorial.
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- Asesorar al Gobierno Nacional en el diseño de estrategias educativas y de difusión que le permitan a cada uno de los sectores aprovechar la información y los servicios ofrecidos por el gobierno a través de Internet.
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- Revisar la información publicada por las entidades gubernamentales, verificando que cumplan las directivas del Gobierno Nacional. En caso contrario promover las medidas de carácter disciplinario que conlleven las irregularidades cometidas.
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- Promover la divulgación de información con fines educativos, así como la implantación de proyectos que faciliten el acceso al servicio de estas entidades.
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- Promover estudios o investigaciones sobre el servicio, que les permita garantizar la eficiencia en la prestación del servicio.
Artículo 4º.Secretaría técnica. La Secretaría técnica estará a cargo de la Secretaría de Información y Sistemas de la Presidencia de la República.
Artículo 5º.Reuniones. La comisión se reunirá una (1) vez cada seis (6) meses o extraordinariamente cuando lo determine el Presidente de la Comisión.
Artículo 6º.Actas. De cada reunión se llevará un acta por parte de la secretaría técnica de la comisión.
Artículo 7º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 30 de octubre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Horacio Serpa Uribe.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Emma Mejía Vélez.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Carlos Eduardo Medellín Becerra.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro de Defensa Nacional
Juan Carlos Esguerra Portocarrero.
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