Por el cual se modifica la Planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1998

Rango Decreto
Publicación 1998-09-24
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 3°. del Decreto 1211 de 1990,

DECRETA:

Artículo 1°. La planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1998 queda constituida de la siguiente manera:

I. OFICIALES ESCALAFON REGULAR ESCALAFON COMPLEMENTARIO
1. EJERCITO
General 4
Mayor General 13
Brigadier General 24
Coronel 155 10
Teniente Coronel 376 10
Mayor 827 10
Capitán 1.335
Teniente 1.723
Subteniente 1.164
TOTAL 5.621 30
I. OFICIALES ESCALAFON REGULAR ESCALAFON COMPLEMENTARIO
2. ARMADA
Almirante 2
Vicealmirante 4
Contralmirante 14
Capitán de Navío 80 5
Capitán de Fragata 178 2
Capitán de Corbeta 265 2
Teniente de Navío 326
Teniente de Fragata 370
Teniente de Corbeta 265
TOTAL 1.504 9
I. OFICIALES ESCALAFON REGULAR ESCALAFON COMPLEMENTARIO
3. FUERZA AEREA
General 3
Mayor General 6
Brigadier General 12
Coronel 48 5
Teniente Coronel 115 5
Mayor 216 5
Capitán 302
Teniente 359
Subteniente 290
TOTAL 1.351 15
I. OFICIALES ESCALAFON REGULAR
II. SUBOFICIALES
1. EJERCITO
Sargento Mayor 275
Sargento Primero 1.015
Sargento Viceprimero 3.143
Sargento Segundo 3.650
Cabo Primero 5.401
Cabo Segundo 4.549
TOTAL 18.033
I. OFICIALES ESCALAFON REGULAR
2. ARMADA
Suboficial Jefe Técnico (SMIM) 168
Suboficial Jefe (SPIM) 472
Suboficial Primero (SVIM) 1.049
Suboficial Segundo (SSIM) 1.025
Suboficial Tercero (CPIM) 1.340
Marinero (CSIM) 1.515
TOTAL 5.569
I. OFICIALES ESCALAFON REGULAR
3. FUERZA AEREA
Suboficial Técnico Jefe (SM) 150
Suboficial Técnico Subjefe (SP) 215
Suboficial Técnico Primero (SV) 465
Suboficial Técnico Segundo (SS) 548
Suboficial Técnico Tercero (CP) 548
Suboficial Técnico Cuarto (CS) 477
TOTAL 2.403

Artículo 2°. Con el propósito de hacer viable la ejecución de las plantas de personal propuestas, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto 1211 de 1990, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.

Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 561 y 1647 de 1998 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., septiembre 19 de 1998.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar

El Ministro de Defensa Nacional,

Rodrillo Lloreda Caicedo

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