Por el cual se adiciona el Decreto número 1908 de 20 de noviembre del corriente año
El Presidente de la. República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con las autorizaciones que le confiere la Ley 20-del presente año,
DECRETA:
Artículo único. A partir del primero de diciembre próximo, la Litografía Nacional, con el personal y asignaciones que tiene en la actualidad, funcionará como dependencia de la Sección cuarta (Publicaciones, Archivo e Imprenta Nacional) del Ministerio de Gobierno. Las ordenaciones y giros con destino a los distintos servicios de dicha Litografía, se atenderán directamente por la Sección- tercera del mismo Ministerio y por conducto del Contador Pagador respectivo
Parágrafo. En los anteriores términos queda adicionado el Decreto número 1908 de 20 de los corrientes, arriba citado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de noviembre de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El ministro de Gobierno.
Gabriel TURBAY
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