por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Educación Nacional)
(Ministerio de Educación Nacional).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia del concepto del honorable Consejo de Estado expresado en auto de fecha 3 de abril del año en curso, el Gobierno Nacional hubo de expedir un nuevo Decreto de Liquidación del Presupuesto Nacional de Rentas y Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal, en un todo de
acuerdo con el referido concepto, lo cual se hizo por medio del Decreto número 1231 de 1948 (abril 8);
Que en virtud de lo anterior, la mayoría de las apropiaciones para los diferentes servicios adscritos al ramo de educación se incorporaron en el nuevo Decreto de liquidación del Presupuesto por sumas notoriamente insuficientes, y
Que es indispensable proceder al reajuste de la referida sección de la Ley de Gastos vigente,
DECRETA :
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Capítulo 84.
| Del artículo 1116. Para pagar los aumentos decretados por la Ley 109 de 1946 para los empleados y |
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