Por el cual se organiza la Comisión que formula el proyecto de Estatutos del Trabajador Público

Rango Decreto
Publicación 1952-09-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia la. República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que la actual legislación relacionada con las prestaciones sociales de los funcionarios oficiales,, adolece de serios defectos por los vacíos Que se observan y por la falta de unidad de sus preceptos que establecen un régimen diferencial entre diversos servidores del Estado;

Que en estas condiciones es de necesidad ineludible-dotar a los trabajadores oficiales de su propio estatuto;

decreta:

Artículo 1° Establécese una Comisión que-elabore y formule el proyecto-de Estatuto del Trabajador Público, la cual estará integrada por abogados titulados, presidida por el Ministro del Trabajo o por el representante que éste designe, y Compuesta, por tres (3) miembros- designados por. el Gobierno Nacional,, para que dentro del término de tres (3) meses, a partir de la fecha de su instalación, proceda a elaborar dicho Estatuto y formule el respectivo proyecto sobre la materia.
Artículo 2° Señálase como asignación para los miembros de la Comisión que por este Decreto se constituye, la suma de mil quinientos pesos ($1.500.00) mensuales, para cada uno de ellos, que devengarán a partir de la fecha de su instalación.
Artículo 3° La Comisión tendrá, además, para su funcionamiento, Secretario, el cual debe ser abogado titulado y una Mecanotaquígrafa, con asignaciones mensuales de mil pesos ($ 1.000.00) y cuatrocientos pesos ($400.00) respectivamente, de libre nombramiento y remoción del Gobierno y cuyas funciones serán determinadas en los reglamentos internos dé la Comisión.
Artículo 4° La- Comisión deberá sesionar cuatro (4) horas diarias, por lo menos, en el local que para- tales fines le señale el Ministro del trabajo.
Artículo 5° La Comisión queda facultada para constituir subcomisiones con el fin de que -éstas elaboren por materias, los respectivos títulos, capítulos, y artículos, que han de integrar el proyecto de Código y someterlos al estudio y consideración de la Comisión para su adopción-definitiva.
Artículo 6° La Comisión queda asimismo facultada para asesorarse en la elaboración de un proyecto de- Estatuto del Trabajador Público de los miembros del Tribunal Supremo del Trabajo, de los funcionarios que por-razón-de sus atribuciones puedan cooperar en el desarrollo de la labor a ella encomendada, y de las demás personas y entidades, cuyas luces juzgue la Comisión adecuada a la preparación del Estatuto.
Artículo 7° El Ministro del Trabajo o su delegado y dos (2) de los miembros de la Comisión que asistan a las sesiones harán quórum para deliberar y decidir. Pero la Comisión podrá sesionar para el simple estudio de los títulos, capítulos y artículos de que ha de componerse el proyecto de Estatuto del Trabajador Público, con la asistencia de dos (2) de sus miembros titulares.
Artículo 8° La Comisión expedirá su propio reglamento papa los efectos de su Organización y funcionamiento.
Articulo 9° El Ministerio, de Hacienda y Crédito Público abrirá, hasta por la suma de treinta mil pesos-($30.000.00), un crédito adicional al Presupuesto vigente de Ministerio del Trabajo, para dar cumplimiento a lo dispuesto .en el presente Decreto
Artículo 10. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de agosto de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado, Alfredo Vásquez Carrizosa-El Ministro de Justicia, José Gabriel de la Vega. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvares Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal. El Ministro de Agricultura y Ganadería, -Camilo J. Cabal-El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garses. E] Ministro de Higiene, Alejandro Jiménez Arango-El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces - El Ministro de Minas y Petróleos, Rodrigo Noguera Laborde-Ministro de Educación Nacional, Lucio Pabón Núñez-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Albornoz-El secretario General del Ministerio de Obras Públicas, encargado del Despacho, Argelino Duran Quintero.

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