Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Minas y Petróleos)
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y en armonía con las normas del artículo 212 de la Constitución Nacional, y las correspondientes del Decreto legislativo 00164 de 1950, (Ley 2ª de 1958), y
CONSIDERANDO:
- 1° Que el Consejo de Ministros, en su sesión de fecha 19 de junio último, y según consta en el acta respectiva, aprobó la apertura de créditos adicionales al Presupuesto vigente, con base en el producto neto de las obras de dragado en el lecho del río Magdalena, contratadas con la Empresa Colombiana de Petróleos el 10 de diciembre de 1958;
- 2° Que el Contralor General de la República certificó, con fecha 6 de marzo pasado, y bajo el número 5, la existencia y disponibilidad del recurso fiscal citado;
- 3° que el Consejo de Estado, en sesión celebrada el 1° de julio en curso emitió, en Sala Plena, concepto previo y favorable a la apertura de los referidos créditos adicionales al Presupuesto vigente, respaldados en el nuevo recurso fiscal de que tratan los considerandos anteriores, y
- 4° Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos de la presente vigencia fiscal de 1959, con la cantidad de doscientos cuarenta y seis mil novecientos sesenta y ocho pesos con veinticinco centavos ($246.968.25) moneda legal, que con base en el Certificado de disponibilidad número 5 expedido por el Contralor General de la República el 6 de marzo de 1959, se incorpora con imputación al numeral siguiente:
| Rentas ocasionales | ||
|---|---|---|
| Numeral 112. Producto neto de la ejecución de las obras de dragado y extracción del material respectivo en el lecho del río Magdalena, frente al puerto de Galán, según contrato celebrado el 10 de diciembre de 1958 con la Empresa Colombiana de Petróleos | $ | 246.968.25 ______ |
| Total de recursos | $ | 246.968.25 ______ |
| Artículo 2° Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: Ministerio de Obras Públicas | ||
| --- | --- | --- |
| Capítulo 575 | ||
| Departamento de Navegación y Puertos. | ||
| Dirección. | ||
| 001.Al artículo 5768. Para pagar al personal del Departamento de Navegación y Puertos y sus dependencias citadas, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores | $ | 1.110.00 |
| Capítulo 576 | ||
| Navegación e Inspecciones Fluviales. | ||
| Intendencia Fluvial de Barranquilla | ||
| 001. Al artículo 5781. Para sueldos del personal de la Intendencia Fluvial de Barranquilla y sus dependencias, así: Inspecciones Fluviales, Sección de Clasificación de Embarcaciones, Bodega del Puerto Fluvial local de Barranquilla, y Muelle de Cabotaje de Santa Marta, en el año | $ | 29.580.00 |
| 001. Al artículo 5782. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera la Intendencia Fluvial de Barranquilla y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores. | 38.450.00 | |
| 001. Al artículo 5783. Para pagar al personal de la Intendencia Fluvial de Barranquilla y sus dependencias citadas, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores. | 2.546.10 | |
| Intendencia Fluvial de Cartagena | ||
| 001. Al artículo 5790. Para sueldos del personal de la Intendencia Fluvial de Cartagena y sus dependencias, en el año | 7.146.00 | |
| 001. Al artículo 5791. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera la Intendencia Fluvial de Cartagena y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores | 2.250.65 | |
| 001.Al artículo 5792. Para pagar al personal de la Intendencia Fluvial de Cartagena y sus dependencias, la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores. | 365.35 | |
| Capítulo 378 | ||
| Navegación y Puertos | ||
| Obras hidráulicas | ||
| Regulación y conservación | ||
| 001.Al artículo 5806. Para sueldos del personal de la Sección de Dragados, Equipo y Almacenes, en el año | $ | 86.172.00 |
| 001.Al artículo 5808. Para pagar al personal de la Sección de Dragado, Equipo y Almacenes, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores | 3.895.50 | |
| 207. Al artículo 5814. Para atender a los gastos de operación de las dragas de propiedad del Gobierno Nacional (sueldos, jornales, sostenimiento, conservación y otros), en el año | 75.452.25 ______ | |
| Total de créditos | $ | 246.968.25 ______ |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de julio de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
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