Por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1970
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario apropiar la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente, para la carretera Sogamoso-Laguna de Tota;
Que la suma anterior puede tomarse del saldo del certificado de disponibilidad número 1 de enero 26 de 1970, expedido por la Auditoría General ante el Ministerio de Obras Públicas, y
Que se han cumplido los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional de 1970, en la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente, conforme al siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE INGRESOS
INGRESOS NO TRIBUTARIOS
Otros recursos.
AQUI PDF DIARIO OFICIAL N 33187 (TABALA DE PRESUPUESTO) PÀG. 9
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Tradicional de 1970 en la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente, de acuerdo con la siguiente distribución:
Inversión directa.
Programa 06.
Construcción de otras carreteras.
AQUI PDF DIARIO OFICIAL N 33187 (TABALA DE PRESUPUESTO) PÀG. 9
Artículo 3°. Este Decreto rige a partir de la fecha de expedición.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de octubre de 1970.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito. Público, Alfonso Patino Roselli. El Ministro de Obras Públicas, Argelino Duran Quintero.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.