Por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1970

Rango Decreto
Publicación 1970-11-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario apropiar la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente, para la carretera Sogamoso-Laguna de Tota;

Que la suma anterior puede tomarse del saldo del certificado de disponibilidad número 1 de enero 26 de 1970, expedido por la Auditoría General ante el Ministerio de Obras Públicas, y

Que se han cumplido los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional de 1970, en la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente, conforme al siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE INGRESOS

INGRESOS NO TRIBUTARIOS

Otros recursos.

AQUI PDF DIARIO OFICIAL N 33187 (TABALA DE PRESUPUESTO) PÀG. 9

Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Tradicional de 1970 en la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente, de acuerdo con la siguiente distribución:

Inversión directa.

Programa 06.

Construcción de otras carreteras.

AQUI PDF DIARIO OFICIAL N 33187 (TABALA DE PRESUPUESTO) PÀG. 9

Artículo 3°. Este Decreto rige a partir de la fecha de expedición.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de octubre de 1970.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito. Público, Alfonso Patino Roselli. El Ministro de Obras Públicas, Argelino Duran Quintero.

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