Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 8.500.000
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el artículo 12 de la Ley 9 de 1972 facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos ministerios; y Departamentos Administrativos;
Que en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico existe el articulo número 1524 del cual el Gobierno considera urgente y necesario distribuir la cantidad de $ 8.500.000 por medio del presente Decreto, y
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustadas a las disposiciones legales vigentes la distribución propuesta,
decreta:
Artículo 1° Hácense la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.
Presupuesto de Funcionamiento.
CAPITULO 141.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Programa 167
Servicios Administrativos
Transferencias.
| 205 - 540 -430 - Articulo 1524. Gastos calamidades | $ 8.500.000 | |
|---|---|---|
| Ordinales. | ||
| 21 - Al Fondo Aeronáutico, Nacional para el aeropuerto de Urabá | $ 4.000.000 | $ 4.000.000 |
| 22 - Al Fondo Aeronáutico Nacional para el Nuevo Aeropuerto de Medellín | $ 4.000.000 | |
| 23 - Para la Orquesta Sinfónica de Antioquia | 500.000 | |
| Suma la distribución | $ 8.500.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de septiembre de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
Oscar Uribe Londoño
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