Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 8.500.000

Rango Decreto
Publicación 1973-11-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el artículo 12 de la Ley 9 de 1972 facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos ministerios; y Departamentos Administrativos;

Que en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico existe el articulo número 1524 del cual el Gobierno considera urgente y necesario distribuir la cantidad de $ 8.500.000 por medio del presente Decreto, y

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustadas a las disposiciones legales vigentes la distribución propuesta,

decreta:

Artículo 1° Hácense la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.

Presupuesto de Funcionamiento.

CAPITULO 141.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Programa 167

Servicios Administrativos

Transferencias.

205 - 540 -430 - Articulo 1524. Gastos calamidades $ 8.500.000
Ordinales.
21 - Al Fondo Aeronáutico, Nacional para el aeropuerto de Urabá $ 4.000.000 $ 4.000.000
22 - Al Fondo Aeronáutico Nacional para el Nuevo Aeropuerto de Medellín $ 4.000.000
23 - Para la Orquesta Sinfónica de Antioquia 500.000
Suma la distribución $ 8.500.000
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de septiembre de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,

Oscar Uribe Londoño

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