por el cual se destinan unos terrenos y se asignan unas funciones
El Presidente de la Repáblica de Colombia en ejercicio de las funciones constitucionales que le competen coma suprema autoridad, administrativa y en especial de las atribuciones del artículo 132 de la Constitución Política, y,
CONSIDERANDO:
Que los terrenos ubicados en el Distrito Especial de Bogotá, denominados Parque Nacional "Olaya Herrera" son de propiedad de la Nación;
Que el Ministerio de Defensa Nacional ha solicitado; al Gobierno un área de terreno localizado en la parte oriental de la ciudad:
Que el Fondo de Inmuebles Nacionales y el Ministerio de Obras Públicas y Transporte tienen trazados varios planes de reforestación y recuperación de los terrenos de dicho Parque Nacional, para conservar la flora y fauna en su ambiente natural;
Que el Ministerio de Defensa Nacional, además de cumplir la función de seguridad, cuenta con los recursos materiales y humanos para desarrollar los trabajos de re forestación y recuperación a que se refiere el considerando anterior.
DECRETA:
Articulo 1º. Sustráese del servicio público a que estaba afectado y destinase al Ministerio de Defensa Nacional, un globo de terreno en una extensión de 27 hectáreas para la construcción de una Unidad Militar en el actual Parque Nacional "Olaya Herrera" comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el norte, saliendo del punto 3B de coordenadas (X = 103162 - Y = 101853) y localizado en el borde derecho de la carretera Circunvalación sigue hacia el Oriente con un Azimut 114º 30' y una distancia de 504 metros hasta el punto número 3M de coordenadas (X = 102955 - Y = 102311). Por el oriente, del punto 3M sigue hacia el sur-Oeste con un Azimut 202º =0' y una distancia de 640 metros hasta el punto 3G de coordenadas (X = 102364 - Y = 102060) del plano. Por el sur, del punto 3G sigue hacia el occidente con un Azimut de 293º 0.0' y una distancia de 463 metros hasta el punto 3B de coordenadas 3B de coordenadas (X = 102548 - Y = 101643) localizado en el borde derecho de la carretera de Circunvalación y en el lindero de los terrenos e instalaciones distancia a la CAR. Por el Occidente, del punto 3B sigue la carretera de Circunvalación hacia el Norte, en una distancia de 695 metros hasta el punto 3B punto de partida.
Artículo 2º. El Ministerio de Defensa Nacional continuará con los programas de reforestación que tiene trazados el Fondo de inmuebles Nacionales para el mejoramiento del Parque Nacional, administrativo, conservando y recuperando dos (2) áreas de terreno colindantes con la Unidad Militar que se construirá. Los terrenos que serán reforestados y conservados tienen las siguientes extensiones y linderos:
- a) Un área de terreno de 29 hectáreas con los siguientes linderos: Por el Norte, saliendo del punto número 4E de coordenadas (X = 103616 - Y = 102357) sigue hacia el Oriente con un Azimut 120º 00' y una distancia de 104 metros hasta el punto número 4F y luego continúa por el rió Arzobispo aguas arriba en una distancia de 233 metros hasta el punto número 4C del plano. Por el Oriente, del punto 4C de coordenadas (X = 103496 - Y = 102654) con un Azimut 215º 15' y una distancia de 513 metros hasta el punto número 4B coordenadas (X = 103077 - Y = 102362). Sigue del punto 4B con Azimut de 203º 00' y una distancia de 132 metros hasta el punto 3M. Por el Sur, del punto 3M con un Azimut de 294º 30' y una distancia de 504 metros colindando con el lote número 1 hasta el punto 3B coordenadas (X = 103162 - Y = Circunvalación. Por el Occidente, del punto 3B siguiendo la carretera de Circunvalación y en una distancia de 734 metros hasta el punto número 4E punto de partida;
- b) Un área de terreno de 31 hectáreas y alinderado así: Por el Norte, del punto 3J de coordenadas (X = 102462 - Y = 101628) localizado en el borde derecho de la carretera de Circunvalación sigue hacia el Oriente pasando por el punto 3K en una distancia de 176 metros y colindancia con las instalaciones de la CAR; hasta el punto 3L; de este punto continúa hacia, el Oriente con un Azimut de 113º 00' y una distancia, de 306 metros hasta el punto número 3G del plano. Por el Oriente, del punto 3G sigue hacia el Sur con un Azimut de 195º 00' y una distancia de 575 metros hasta el punto número 3H de coordenadas (X = 101811 - Y = 101925); por el Sur, del punto 3H sigue hacia el Occidente por la cañada del parque en una distancia de 344 metros hasta el punto número 31 de coordenadas (X = 101580 - Y = 101693) localizado sobre el borde derecho de la carretera de Circunvalación y por el Occidente del punto número 31 hacia el Norte por la nombrada carretera de Circunvalación en una distancia de 1.040 metros hasta el punto número 3J punto de partida.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la lecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de julio de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Defensa Nacional,
General Luis Carlos Camacho Leyva.
El Ministro de Obras Públicas,
Enrique Vargas Ramírez.
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