por el cual se reglamenta la inscripción en bolsa de acciones de sociedades de economía mixta y el Decreto 130 de 1976

Rango Decreto
Publicación 1993-09-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1° Conforme al artículo 407 del Código de Comercio procederá la inscripción en bolsa de las acciones de aquellas sociedades de economía mixta en las cuales, en el acto que autorizó su creación, o en uno posterior pero de igual naturaleza, se haya previsto la excepción a que alude la parte primera del artículo 10 del Decreto 130 de 1976.
Artículo 2° Cuando la Nación o alguna entidad descentralizada desee ofrecer en venta las acciones que posea en una sociedad de economía mixta se aplicará el siguiente procedimiento:

En cualquier caso se entenderá rechazada la oferta si dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del aviso o al envío de la comunicación, según se trate, las entidades no manifiestan ningún interés.

Artículo 3° Lo dispuesto en el presente Decreto se entiende sin perjuicio de las inscripciones efectuadas con anterioridad, hechas conforme a los estatutos de la respectiva sociedad.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José Cadena Clavijo.

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