por el cual se dictan normas para el traslado de Activos y Pasivos a la Unidad Administradora Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial

Rango Decreto
Publicación 1996-11-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las señaladas por los numerales 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de la Ley 281 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 281 de 1996 señaló que las funciones a cargo del Inurbe, relacionadas con la administración, terminación y liquidación de actos, contratos y operaciones iniciados por el ICT con anterioridad a la Ley 3ª de 1991, serán desempeñadas por una Unidad Administrativa Especial Liquidadora, la cual fue creada mediante Decreto 1565 de agosto 29 de 1996;

Que la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, ICT, creada por Decreto 1565 de 1996, cuenta con personería jurídica, patrimonio propio y régimen administrativo especial acorde con sus funciones liquidadoras;

Que para asegurar la cumplida ejecución de la ley se hace necesario dictar medidas para el traslado de los activos y pasivos señalados en la Ley 281 de 1996, y garantizar así las funciones a cargo de la Unidad, señaladas por el artículo 3º del Decreto 1565 de 1996,

DECRETA:

Artículo 1º. La Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, ICT, operará con absoluta independencia del Instituto Nacional de Vivienda e Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe.
Artículo 2º. A más tardar el 12 de noviembre de 1996, el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, deberá entregar a la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial la totalidad de los activos y pasivos adquiridos durante la vigencia del ICT, a excepción de los señalados en la Ley 281 de 1996.

Copia de los actos donde conste el cumplimiento de lo aquí señalado, será remitida a la Junta Directiva del Inurbe.

Artículo 3º. Con el fin de asegurar la continuidad de las operaciones de administración de los activos y pasivos que pasan a la Unidad Especial y mientras se realiza la contratación de personal por parte de la Unidad Especial, el Gerente General del Inurbe, en aplicación de las normas señaladas al efecto por el Decreto 1950 de 1973, procederá a comisionar hasta 20 funcionarios del Inurbe a solicitud del Director General de la Unidad Administradora Especial, para que desarrollen funciones en la Unidad Administrativa Especial lo cual se cumplirá dentro de los cinco días siguientes a la expedición del presente Decreto.
Artículo 4º. A partir del vencimiento del plazo señalado en el artículo 2º del presente Decreto, el Inurbe no podrá realizar ninguna actividad con respecto a los activos y pasivos transferidos a la Unidad en cumplimiento de la Ley 281 de 1996, salvo lo señalado por el artículo 11 del Decreto 1565 de 1996, previo concepto del Director de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial. ICT.
Artículo 5º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de octubre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Orlando José Cabrales Martínez

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