Por el cual se reforma el marcado con el número 1061 del 3 de julio último
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Desde la fecha del presente Decreto la Comisión Asesora de Telégrafos quedará integrada así:
Por el Director del Departamento de Telégrafos y Teléfonos, que será su Presidente.
Por el Jefe del Servicio de Inalámbricos, por el Jefe y el Subjefe de la Oficina Central de Telégrafos, que actuarán como Vocales.
En los anteriores términos queda reformado el Decreto número 1061 de 3 de julio del año en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de noviembre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Tulio Enrique TASCON
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