Por el cual se reforma el marcado con el número 1061 del 3 de julio último

Rango Decreto
Publicación 1930-11-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Desde la fecha del presente Decreto la Comisión Asesora de Telégrafos quedará integrada así:

Por el Director del Departamento de Telégrafos y Teléfonos, que será su Presidente.

Por el Jefe del Servicio de Inalámbricos, por el Jefe y el Subjefe de la Oficina Central de Telégrafos, que actuarán como Vocales.

En los anteriores términos queda reformado el Decreto número 1061 de 3 de julio del año en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de noviembre de 1930.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Tulio Enrique TASCON

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