POR EL CUAL SE REORGANIZA EL DEPARTAMENTO DE CORREOS DEL MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del 11 de octubre en curso, el personal y las asignaciones mensuales de los empleados del Departamento de Correos, serán los siguientes:
Artículo 2°. El gasto que demanda el cumplimiento del presente Decreto se imputara al capítulo 50, artículo 220, del presupuesto de la actual vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de octubre de1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Benjamín SILVA HERRERA
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