Por el cual se prohíbe la importación y uso de la Diacetilmorfina
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que las estadísticas llevadas en el Ministerio de Trabajo Higiene y Previsión Social, demuestran el aumento del consumo de la diacetilmorfina (Heroína) entre los toxicómanos; y
Que la Academia Nacional de Medicina es de opinión y que debe prohibirse la importación al país de esta sustancia y su uso en la práctica médica,
DECRETA:
Artículo 1º. Desde el 1º de enero de año próximo queda prohibida la importación de las diacetilmorfina y de los productos que contengan, así como su fabricación en el país.
Artículo 2º. El Ministerio de Trabajo Higiene y Previsión Social, levantará la estadística de las cantidades de estas sustancias de poder de los establecimientos públicos y particulares, y controlará, de manera especial, el expendio de ellas hasta su consumo total.
Parágrafo una vez agotadas las existencias, queda prohibido el uso de la diacetilmorfina y productos que la contengan, en el territorio de la República.
Artículo 3º. La contravención a lo dispuesto en los artículos anteriores se castigará conforme a las disposiciones legales que regulan el tráfico ilícito de los estupefacientes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de octubre de 1939.
EDUARDO SANTOS.
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
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