Por el cual se fija el sueldo de Almacenista Fluvial de Barranquilla
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 7ª de 1943
CONSIDERANDO
Que el Almacenista de los Servicios Fluviales tiene a su cargo elementos por un valor mayor de $ 3.000.000.00 y la Contraloría General de la República le exigió recientemente aumento de su fianza.
Que el sueldo de $ 190.00 que disfruta ese empleado no corresponde al trabajo y a la responsabilidad que sobre el pesa, por lo cual es necesario señalarle nueva asignación.
Que el Revisor Presidencial, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley 7ª de 1943, ha recomendado ese aumento,
DECRETA:
Artículo único. A partir, de la fecha de este Decreto el sueldo del Almacenista de los Servicios Fluviales de Barranquilla será de $ 280.00 mensuales, sin derecho a devengar "prima móvil".
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 14 de agosto de 1944
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas
Alvaro DIAZ S.
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