Por el cual se fija el sueldo de Almacenista Fluvial de Barranquilla

Rango Decreto
Publicación 1944-08-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 7ª de 1943

CONSIDERANDO

Que el Almacenista de los Servicios Fluviales tiene a su cargo elementos por un valor mayor de $ 3.000.000.00 y la Contraloría General de la República le exigió recientemente aumento de su fianza.

Que el sueldo de $ 190.00 que disfruta ese empleado no corresponde al trabajo y a la responsabilidad que sobre el pesa, por lo cual es necesario señalarle nueva asignación.

Que el Revisor Presidencial, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley 7ª de 1943, ha recomendado ese aumento,

DECRETA:

Artículo único. A partir, de la fecha de este Decreto el sueldo del Almacenista de los Servicios Fluviales de Barranquilla será de $ 280.00 mensuales, sin derecho a devengar "prima móvil".

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 14 de agosto de 1944

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas

Alvaro DIAZ S.

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