por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Justicia)

Rango Decreto
Publicación 1948-06-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Justicia) .

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 9 de junio de 1948, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Justicia, según consta en el acta respectiva,

DECRETA :

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE JUSTICIA

Capítulo 38.

Del artículo 290. Para pagar a los Departamentos e Intendencias las sumas que se les adeudan por concepto de traslados de presos nacionales, durante la vigencia fiscal de 1946 $ 65.300.00
Suman los contracréditos $ 65.300.00
Capítulo 26.
Al artículo 180-Bis. Para compra de muebles, máquinas de oficina, obras de consulta, elementos de aseo y demás gastos que sean necesarios para las nuevas instalaciones de las oficinas del Ministerio de Justicia y todas las demás dependencias afectadas por los sucesos del 9 de abril del corriente año $ 60.000.00
Capítulo 29.
Al artículo 201. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 2.000.00
Al artículo 205. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados de las Fiscalías de los Juzgados Superiores, cuando tengan que salir en comisiones oficiales 1.500.00
Capítulo 32 ..
Al artículo 225. Para viáticos y gastos de transporte del personal de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año 1.800.00
Suman los Créditos $ 65.300.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de junio de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Justicia, Samuel ARANGO REYES noneEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL

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