por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Justicia)
(Ministerio de Justicia) .
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 9 de junio de 1948, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Justicia, según consta en el acta respectiva,
DECRETA :
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Capítulo 38.
| Del artículo 290. Para pagar a los Departamentos e Intendencias las sumas que se les adeudan por concepto de traslados de presos nacionales, durante la vigencia fiscal de 1946 | $ 65.300.00 |
|---|---|
| Suman los contracréditos | $ 65.300.00 |
| Capítulo 26. | |
| Al artículo 180-Bis. Para compra de muebles, máquinas de oficina, obras de consulta, elementos de aseo y demás gastos que sean necesarios para las nuevas instalaciones de las oficinas del Ministerio de Justicia y todas las demás dependencias afectadas por los sucesos del 9 de abril del corriente año | $ 60.000.00 |
| Capítulo 29. | |
| Al artículo 201. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año | 2.000.00 |
| Al artículo 205. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados de las Fiscalías de los Juzgados Superiores, cuando tengan que salir en comisiones oficiales | 1.500.00 |
| Capítulo 32 .. | |
| Al artículo 225. Para viáticos y gastos de transporte del personal de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año | 1.800.00 |
| Suman los Créditos | $ 65.300.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de junio de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Justicia, Samuel ARANGO REYES noneEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL
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