Que crea una comisión de adjudicación de terrenos baldios y de demarcación de Resguardos de Indigenas en la Intendencia de La Guajira
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que confiere la Ley 60 de 1916 y los Decretos números 1414 de 1940 y 198 de 1943, y
CONSIDERANDO
que conviene fomentar la adjudicación de terrenos baldíos en la Intendencia de La Guajira, principalmente entre la población indígena y demarcar adecuadamente los Resguardos de Indígenas para evitar, por ese medio, litigios y problemas territoriales entre los habitantes de esa importante región de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Para levantar los informativos tendientes a la adjudicación de terrenos baldíos en extensión no mayor de 50 hectáreas en la Intendencia de La Guajira, se crea en la Sección de Baldíos y Resguardos de Indígenas, de la División' de Recursos Naturales del Ministerio de Agricultura, una comisión integrada por el personal cuyas asignaciones mensuales se fijan a continuación:
| Un Abogado | $ | 800.00 |
|---|---|---|
| Un Ingeniero Agrónomo o Civil | 800.00 | |
| Dos Cadeneros, cada uno a $ 300.00 | 600.00 |
Artículo segundo. La Comisión queda facultada para demarcar, a petición de los interesados, terrenos baldíos para resguardos de indígenas, escogiendo, al efecto, los sitios de querencia de las tribus o parcialidades y consultando las condiciones de fertilidad, aguas corrientes, frutos naturales, etc., favorables a los agraciados.
Artículo tercero. El gasto que ocasione este Decreto, se atenderá con imputación a la correspondiente apropiación del presupuesto del Ministerio de Agricultura.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de junio de 1954
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos. Villaveces.
El Ministro de Agricultura,
Brigadier, General Arturo Chary.
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