Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Obras Públicas)
(Ministerio de Obras Públicas).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confieren los Decretos legislativos 00164 de 1950 y 1599 de 1953. (Ley 2ª de 1958), y
CONSIDERANDO:
Que el Contralor General de la República expidió, con fecha…. de julio del presente año, la Certificación legal número…. sobre disponibilidad de la suma que se contraacredita, y
Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
| Ministerio de Obras Públicas | ||
|---|---|---|
| Capítulo 579 | ||
| Navegación y Puertos | ||
| Terminales Marítimos y Fluviales, y Embarcadurías de Carga Oficial. | ||
| Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla. | ||
| 106. Del artículo 5826. Para construcción de obras en los Terminales Marítimos | $ | 300.000.00 |
| Capítulo 591 | ||
| Edificios y Parques Nacionales | ||
| Conservación, adiciones, mejoras y sostenimiento. | ||
| 224. Del artículo 6022. Para conservación, reparación, adiciones, mejoras y ampliación de edificios de propiedad nacional o en servicio oficial nacional, en el país, en el año | $ | 30.000.00 |
| Capítulo 592 | ||
| Edificios Nacionales | ||
| Construcción | ||
| 124. Del artículo 6024. Para continuar la construcción del Centro Administrativo Nacional. Alcantarillado | $ | 270.000.00 _______ |
| Suman los contracréditos | $ | 600.000.00 ______ |
| Créditos | ||
| Capítulo 570 | ||
| Gabinete del Ministro | ||
| 003. Al artículo 5707. Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en este Capítulo, en la presente vigencia y anteriores | $ | 40.000.00 |
| Capítulo 579 | ||
| Navegación y Puertos | ||
| Terminales Marítimos y Fluviales, y Embarcadurías de Carga Oficial. | ||
| Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla. | ||
| 001, 003, 106, 206. Al artículo 5819. Para gastos de administración, conservación, sostenimiento, desarrollo y ampliación del Puerto Terminal de Barranquilla, inclusive el sostenimiento de la clínica para empleados y obreros de las dependencias de Navegación, de Barranquilla, en el año | 200.000.00 | |
| Terminal Marítimo de Cartagena | ||
| 001, 003, 106, 206. Al artículo 5821. Para gastos de administración, explotación, conservación, sostenimiento, incluye el sostenimiento de la clínica para empleados y obreros de las dependencias de Navegación, en Cartagena, en el año | $ | 100.000.00 |
| Capítulo 590 | ||
| Dirección General de Edificios Nacionales. | ||
| Dirección. | ||
| 003. Al artículo 6001. Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en este Capítulo, en la presente vigencia y anteriores | $ | 80.000.00 |
| Capítulo 591 | ||
| Edificios y Parques Nacionales | ||
| Conservación, adiciones, mejoras y sostenimiento. | ||
| 001. Al artículo 6010. Para pago de jornales a obreros que se requieran para la administración, aseo, vigilancia y otros, de los edificios de propiedad nacional o en servicio oficial, de fuera de la capital de la República, en el año | 30.000.00 | |
| Capítulo 595 | ||
| Bienes Inmuebles | ||
| Administración y sostenimiento | ||
| 332. Al artículo 6044. Para el pago de avalúos, peritazgos, indemnizaciones por perjuicios causados y demás gastos de adquisición, enajenación de bienes inmuebles de propiedad nacional y para la Nación, en el año | $ | 150.000.00 ______ |
| Suman los créditos | $ | 600.000.00 ______ |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de julio de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Obras Públicas,
Virgilio Barco Vargas.
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