Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1959-08-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

(Ministerio de Obras Públicas).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confieren los Decretos legislativos 00164 de 1950 y 1599 de 1953. (Ley 2ª de 1958), y

CONSIDERANDO:

Que el Contralor General de la República expidió, con fecha…. de julio del presente año, la Certificación legal número…. sobre disponibilidad de la suma que se contraacredita, y

Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
Ministerio de Obras Públicas
Capítulo 579
Navegación y Puertos
Terminales Marítimos y Fluviales, y Embarcadurías de Carga Oficial.
Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla.
106. Del artículo 5826. Para construcción de obras en los Terminales Marítimos $ 300.000.00
Capítulo 591
Edificios y Parques Nacionales
Conservación, adiciones, mejoras y sostenimiento.
224. Del artículo 6022. Para conservación, reparación, adiciones, mejoras y ampliación de edificios de propiedad nacional o en servicio oficial nacional, en el país, en el año $ 30.000.00
Capítulo 592
Edificios Nacionales
Construcción
124. Del artículo 6024. Para continuar la construcción del Centro Administrativo Nacional. Alcantarillado $ 270.000.00 _______
Suman los contracréditos $ 600.000.00 ______
Créditos
Capítulo 570
Gabinete del Ministro
003. Al artículo 5707. Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en este Capítulo, en la presente vigencia y anteriores $ 40.000.00
Capítulo 579
Navegación y Puertos
Terminales Marítimos y Fluviales, y Embarcadurías de Carga Oficial.
Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla.
001, 003, 106, 206. Al artículo 5819. Para gastos de administración, conservación, sostenimiento, desarrollo y ampliación del Puerto Terminal de Barranquilla, inclusive el sostenimiento de la clínica para empleados y obreros de las dependencias de Navegación, de Barranquilla, en el año 200.000.00
Terminal Marítimo de Cartagena
001, 003, 106, 206. Al artículo 5821. Para gastos de administración, explotación, conservación, sostenimiento, incluye el sostenimiento de la clínica para empleados y obreros de las dependencias de Navegación, en Cartagena, en el año $ 100.000.00
Capítulo 590
Dirección General de Edificios Nacionales.
Dirección.
003. Al artículo 6001. Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en este Capítulo, en la presente vigencia y anteriores $ 80.000.00
Capítulo 591
Edificios y Parques Nacionales
Conservación, adiciones, mejoras y sostenimiento.
001. Al artículo 6010. Para pago de jornales a obreros que se requieran para la administración, aseo, vigilancia y otros, de los edificios de propiedad nacional o en servicio oficial, de fuera de la capital de la República, en el año 30.000.00
Capítulo 595
Bienes Inmuebles
Administración y sostenimiento
332. Al artículo 6044. Para el pago de avalúos, peritazgos, indemnizaciones por perjuicios causados y demás gastos de adquisición, enajenación de bienes inmuebles de propiedad nacional y para la Nación, en el año $ 150.000.00 ______
Suman los créditos $ 600.000.00 ______
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de julio de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Obras Públicas,

Virgilio Barco Vargas.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.