Por el cual se reglamenta el artículo 77 de la ley 126 de 1959

Rango Decreto
Publicación 1962-09-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la Republica de Colombia

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Los oficiales de la Fuerzas Militares, en servicio activo, podrán ser nombrados o destinados en comisión del servicio, fuera del País, en los siguientes casos:

a). Como miembros de las delegaciones de Colombia a conferencias de carácter internacional donde se vayan a tratar temas relacionados con la profesión militar;

Artículo 2º. Para ser nombrado en cualquiera de los cargos a que se refieren los numerales a). B)., c) del artículo anterior, el oficial deberá reunir los siguientes requisitos:
Artículo 3º. Para ser nombrado Agregado Militar, el Oficial deberá reunir los siguientes requisitos:
Artículo 4º. Para ser nombrado como adjunto Militar, el Oficial deberá reunir los siguientes requisitos:
Artículo 5º. La permanencia en el exterior de los Oficiales que sean nombrados para presidir o hacer parte de las Delegaciones de Colombia ante los Organismos Internacionales de carácter permanente, así como la de los Agregados y Adjuntos Militares de Misiones Diplomáticas, no será en ningún caso inferior a diez y ocho (18) meses ni mayor de dos (2) años.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá, D.E., a 21 de julio de 1962

ALBERTO LLERAS CAMARGO

Mayor General Rafael Hernández Pardo Ministro de Guerra

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.