Por los cuales se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Salud Pública) por $ 1.500.000.00 y ($ 476.128.28) ministerio de trabajo y seguridad social

Rango Decreto
Publicación 1973-11-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 3° del artículo 48 de la Ley 9° de 1972, autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por medio de decreto, los créditos adicionales al Presupuesto que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que, el Ministerio de Salud Pública, por medio de la Resolución número 2998 de 1973, declaró sobrante y por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 1.500.000, para financiar la apertura de un crédito adicional al mismo Presupuesto;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101del Decreto-ley número 294 de 1973 el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 40 de 1973, para amparar el crédito adicional de que trata este Decreto, y Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.

Presupuesto de Funcionamiento

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

CAPITULO 231

Ministerio de salud Pública

Programa 251

Dirección Superior

Transferencias

203 - 111 - 411 Artículo 2322. Para Programas de Emergencia Sanitaria $ 1.500.000
Suma el contracredito $ 1.500.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973. Presupuesto de Inversión MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 630 Ministerio de Salud Pública. Programa 636 Construcción y terminación de Hospitales. Inversión Indirecta. Recursos Ordinarios. 589 - 351 - Articulo 6379-A, para entregar al Fondo Nacional Hospitalario, con destino a gastos de funcionamiento $ 1.500.000 $ 1.500.000
--- --- ---
Suma el crédito $ 1.500.000 $ 1.500.000
Artículo 3° El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de septiembre de 1973

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado.

Oscar Uribe Londoño.

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