Por el cual se modifica el artículo 2 del decreto 1921 del 15 de septiembre de 1998

Rango Decreto
Publicación 1998-09-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante decreto 1940 del 18 de septiembre de 1998, en desarrollo de las normas generales señaladas en la ley 4 de 1998

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo segundo del decreto 1921 de 1998 quedará así:

“Artículo 2°. Para poder acceder a la prima establecida en este decreto, los miembros del Congreso que en la actualidad tengan asignados vehículos oficiales deberán entregarlos a los respectivos secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, quienes deberán elevar un acta de recibo en la cual consten la identificación del vehículo, sus accesorios y el estado general en que se encuentren.

Parágrafo: Lo dispuesto en este artículo no se aplica a los miembros de las mesas directivas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, presidentes y vicepresidentes de las respectivas Comisiones Constitucionales y a los congresistas que por medidas de seguridad requieran escoltas de acuerdo con los estudios hechos por el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- sobre la necesidad de dicha medida.”

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de septiembre de 1998.

Ministro de Hacienda y Crédito Público y Delegatario de Funciones Presidenciales

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR

Directora encargada de las funciones del despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Aura Salgado Zamudio

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