Por el cual se modifica el artículo 2 del decreto 1921 del 15 de septiembre de 1998
El Ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante decreto 1940 del 18 de septiembre de 1998, en desarrollo de las normas generales señaladas en la ley 4 de 1998
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo segundo del decreto 1921 de 1998 quedará así:
“Artículo 2°. Para poder acceder a la prima establecida en este decreto, los miembros del Congreso que en la actualidad tengan asignados vehículos oficiales deberán entregarlos a los respectivos secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, quienes deberán elevar un acta de recibo en la cual consten la identificación del vehículo, sus accesorios y el estado general en que se encuentren.
Parágrafo: Lo dispuesto en este artículo no se aplica a los miembros de las mesas directivas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, presidentes y vicepresidentes de las respectivas Comisiones Constitucionales y a los congresistas que por medidas de seguridad requieran escoltas de acuerdo con los estudios hechos por el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- sobre la necesidad de dicha medida.”
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de septiembre de 1998.
Ministro de Hacienda y Crédito Público y Delegatario de Funciones Presidenciales
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR
Directora encargada de las funciones del despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Aura Salgado Zamudio
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