Sobre asignación de unas clases en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de Bogotá y en la Escuela Normal de Institutoras de Cundinamarca
El Vicepresidente de la República, Encargado del Poder Ejecutivo.
En aplicación de lo dispuesto por el artículo 6.° de la LEY 89 DE 1892,
DECRETA:
Las asiganturas Derecho Mercantil y de Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de Bogotá, establecidas conforme al plan de estudios de ella, tendrán cada una la asignación mensual de cuarenta pesos ( $ 40), cómputo que se hará con respecto á la última de las clases mencionadas, desde el día en que el respectivo Profesor empezó á regentarla en el presente año, y respecto á la otra desde el 1.° del actual.
Las clases de Dibujo, Música y Canto en la Escuela Normal de Institutoras de Cundinamarca tendrán como asignación total de ellas por mes la suma de ochenta pesos ( $ 80), computándose tal asignación á partir del 1.° del corriente.
Estos sueldos se imputan al artículo 405 del Presupuesto Nacional de Gastos de la presente vigencia económica.
Dado en Bogotá, á 2 de Mayo de 1898.
M.A. CARO.
El Ministro de Instrucción Pública,
Nicanor G. Insignares S.
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