Por el cual se rebajan los derechos de importación de algunos artículos alimenticios
El Presidente de la República Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
1º. Que en la crisis mundial de todos los valores es la de los alimentos la que más profunda y dolorosamente afecta la sociedad;
- 2º Que independientemente de las causas económicas que han producido el alza en el precio de la casi totalidad de los productos industriales, manufactureros y agrícolas, han habido en nuestro país causas locales dependientes de condiciones climatéricas, que han dañado las cosechas y de falta de la previsión que apenas bastaban para el propio consumo; causas generales de origen externo y locales de origen interno, que han traído como consecuencia un precio alarmante de artículos de primera necesidad para la vida;
- 3º Que es deber del Gobierno atender, en la medida de sus autorizaciones legales y de sus recursos fiscales, a aliviar esta situación;
- 4º Que ha recibido solicitudes en el sentido de que se haga uso de la facultad que le concede el ordinal 8º del artículo 19 de la Ley 117 de 1913, en relación con el artículo 4º de la Ley 47 de 1917,
decreta:
Artículo 1º Suprímense transitoriamente desde el 10 de febrero hasta el 20 de julio próximos, los derechos de importación que gravan los siguientes artículos alimenticios: arroz, azúcar y panela, batatas o camotes, papas y demás tubérculos alimenticios; frisoles, garbanzos, arvejas, habas, lentejas, maíz, mantecas de cerdo, huevo, galletas ordinarias, harina de avena, de senteno, de arroz y de maíz.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de enero de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ -El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Hacienda, luis CUERVO MARQUEZ
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