Por el cual se rebajan los derechos de importación de algunos artículos alimenticios

Rango Decreto
Publicación 1920-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 1
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El Presidente de la República Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

1º. Que en la crisis mundial de todos los valores es la de los alimentos la que más profunda y dolorosamente afecta la sociedad;

decreta:

Artículo 1º Suprímense transitoriamente desde el 10 de febrero hasta el 20 de julio próximos, los derechos de importación que gravan los siguientes artículos alimenticios: arroz, azúcar y panela, batatas o camotes, papas y demás tubérculos alimenticios; frisoles, garbanzos, arvejas, habas, lentejas, maíz, mantecas de cerdo, huevo, galletas ordinarias, harina de avena, de senteno, de arroz y de maíz.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de enero de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ -El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Hacienda, luis CUERVO MARQUEZ

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