Por el cual se reforma el Decreto número 1864 de 1925
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º A contar del primero de febrero en curso en adelante, los empleados del Resguardo de la Aduana de Tumaco devengarán las siguientes asignaciones:
Sección de Tumaco.
| El Jefe | $ | 130 |
|---|---|---|
| Cinco Cabos Pilotos, cada uno | 65 | |
| Diez y siete Guardas, cada uno | 40 |
Sección del Charco.
| El Jefe | 110 |
|---|---|
| El Cabo | 65 |
| Doce Guardas, cada uno | 40 |
Artículo 2º Redúcese a sesenta y cinco pesos mensuales del primero de febrero en adelante, el sueldo de cada uno de los veinte Cabos del Resguardo fijo de salinas marítimas.
Artículo 3º Auméntase a $ 80 el sueldo mensual del Oficial de Encomiendas Postales en la Administración de Hacienda Nacional del Tolima, y a $ 60 el del Ayudante de ese ramo en la misma Oficina, aumentos que se liquidarán del primero de febrero en curso en adelante.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.
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