Por el cual se reforma el Decreto número 1864 de 1925

Rango Decreto
Publicación 1926-02-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1º A contar del primero de febrero en curso en adelante, los empleados del Resguardo de la Aduana de Tumaco devengarán las siguientes asignaciones:

Sección de Tumaco.

El Jefe $ 130
Cinco Cabos Pilotos, cada uno 65
Diez y siete Guardas, cada uno 40

Sección del Charco.

El Jefe 110
El Cabo 65
Doce Guardas, cada uno 40

Artículo 2º Redúcese a sesenta y cinco pesos mensuales del primero de febrero en adelante, el sueldo de cada uno de los veinte Cabos del Resguardo fijo de salinas marítimas.

Artículo 3º Auméntase a $ 80 el sueldo mensual del Oficial de Encomiendas Postales en la Administración de Hacienda Nacional del Tolima, y a $ 60 el del Ayudante de ese ramo en la misma Oficina, aumentos que se liquidarán del primero de febrero en curso en adelante.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1926.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.

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