Por el cual se crea una Oficina Postal y Telegráfica y se nombra el empleado que debe servirla
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º Créase la Oficina Postal y Telegráfica del Corregimiento de La Playa, en el Departamento de Santander del Norte, con el personal y asignaciones mensuales que en seguida se expresan:
| Un Telegrafista Administrador de Correos, con | $60 |
|---|---|
| Para gastos de adumbrado | 3 |
| Para útiles de escritorio | 2 |
Artículo 2º Nómbrase a la señorita Benilda Romero para desempeñar el puesto de Telegrafista Administradora de Correos de La Playa, que por el presente Decreto se crea.
Artículo 3º Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán al capítulo 58, artículo 748, del Presupuesto vigente, en lo que a personal se refiere, y al capítulo 57, artículo 736, del mismo Presupuesto, lo que corresponde a gastos de alumbrado y útiles de escritorio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de febrero de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA.
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