Por el cual se fija el personal y asignaciones del ramo de Telégrafos en el Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del primero de febrero próximo, el personal y asignaciones del ramo de Telégrafos, en el Ministerio de Correos Telégrafos, serán los siguientes:
Artículo 2º Este gasto se imputará al capítulo 76, artículo 1128 de las Apropiaciones vigentes.
Artículo 3º Los empleados que simplemente cambios de denominación, pero continúan con las mismas funciones y asignación, no necesitan nuevo nombramiento.
Comuníquese publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de enero de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público;
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Ramón SANTO DOMINGO
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